En términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todos los habitantes contribuir a los gastos públicos según lo dispongan las leyes respectivas. De aquí derivan precisamente todas las contribuciones que debemos pagar, tales como impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos. 

En este sentido, como las contribuciones son destinadas al gasto público en beneficio de todos los mexicanos, su incumplimiento conlleva diversas sanciones como imposición de multas y actos coactivos por parte de las autoridades fiscales que buscan allegarse de esos recursos que el particular deje de enterar. 

El crédito fiscal como forma de cobro

Ante tal circunstancia, una de las facultades que tienen las autoridades fiscales respecto de la omisión en el entero de contribuciones, es el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que significa un cobro coactivo al contribuyente respecto de un monto previamente determinado.

En otras palabras, cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha sido omiso en el entero parcial o total de una contribución, procede a su revisión y previos trámites legales emite un oficio determinante, en donde hace constar la integración del crédito fiscal respectivo, concediendo un plazo al particular para realizar el pago. Posteriormente, si el particular no liquidara el monto, la autoridad tiene la prerrogativa de requerir coactivamente el crédito en cuestión.

¿Se puede impugnar un crédito fiscal?

Ahora bien, al amparo del derecho fundamental de audiencia, que asiste a todas las personas de acuerdo con el numeral 14 de nuestra Carta Magna, el oficio determinante de un crédito fiscal puede ser impugnado por el contribuyente a través de las vías convenientes.

Y si bien es cierto que ello representa la posibilidad de defensa ante actos de autoridad que se consideran ilegales, tratándose de un crédito fiscal determinado, el particular se verá obligado a garantizarlo, cuando con motivo de su impugnación haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo, so pena de que la autoridad le requiera el pago.

En virtud de la impugnación de un crédito fiscal, el particular puede solicitar la suspensión del PAE (para que no se le cause esa molestia), pero tendrá la obligación de ofrecer una garantía que cubra el importe total del crédito, sus accesorios y los que se causen dentro de los 12 meses siguientes.

El crédito fiscal funciona entonces como una especie de garantía

Ello tiene razón de ser tomando en cuenta que la contribución para los gastos públicos se considera un tema de orden público e interés social, por lo que, la autoridad fiscal debe tener certeza sobre el cumplimiento de la obligación ante la eventual sentencia que se dicte a su favor y sin temor a que el contribuyente “desaparezca”.

Con independencia de lo anterior, muchas veces garantizar un crédito fiscal representa una contingencia para el contribuyente, comenzando por los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, según la forma en que se quiera garantizar. También porque los montos de los créditos fiscales se elevan en cantidad considerable a causa de los accesorios, a saber, multas y recargos. 

¿Cómo se puede garantizar un crédito fiscal?

Las formas de garantizar un crédito fiscal se encuentran en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación:

  1. Depósitos en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
  2. Prenda o hipoteca
  3. Fianza
  4. Obligación solidaria 
  5. Embargo en la vía administrativa 
  6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Con independencia del tipo de garantía que se ofrezca y como ya se mencionó líneas arriba, dicha garantía debe comprender además de los adeudos actualizados, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; asimismo, se deberá atender a lo que disponga el Reglamento del Código respecto de los demás requisitos para cada tipo de garantía.

Si vas a garantizar un crédito fiscal, asesórate bien

Por todo lo anterior, es importante tener presente la obligación de garantizar el crédito fiscal ante la eventual solicitud de suspensión con motivo de la impugnación de un crédito fiscal y sobre todo que el ofrecimiento de la garantía debe realizarse de forma puntual y en observancia estricta de los requisitos legales.

Garantizar un crédito fiscal permitirá suspender el PAE, así como el cobro coactivo por parte de la autoridad fiscal, mientras dura el medio de impugnación respectivo, con la finalidad de evitar que la autoridad moleste al contribuyente y embargue bienes o incluso cuentas bancarias. 

Finalmente, no debe pasar desapercibido que, para un correcto ofrecimiento de garantía del crédito fiscal y la solución de cualquier eventualidad al respecto, es necesario contar con una asesoría fiscal oportuna, precisamente para evitar mayores contingencias al contribuyente afectado. 

No te pierdas nuestra segunda entrada de blog sobre el tema, en el que hablaremos de las consecuencias de no garantizar un crédito fiscal.


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