El pasado 09 de julio de 2020, a través del Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el listado de prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, destacando dos de las principales empresas de transporte, Uber y Didi, así como de entretenimiento audiovisual como Netflix, y de venta comercial como Amazon.

Mediante el oficio número 700-04-02-00-00-2020-78 de fecha 2 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que se refiere a las obligaciones de aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en territorio nacional.

Dentro de estas obligaciones destaca la de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

Asimismo, esta disposición indica que el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer tanto en su página de internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que ya hayan cumplido con dicha obligación.

Consecuencia de la Reforma Fiscal 2019

Cabe resaltar que todas las disposiciones relativas a la prestación de los llamados servicios digitales, fueron adicionadas a las leyes fiscales correspondientes desde enero del presente año vía Reforma Fiscal, sin embargo, su vigencia de acuerdo con las disposiciones transitorias inició el pasado 1º de junio 2020.

Ante ello, fue hasta el 09 de julio del presente que pudimos observar el listado ya mencionado, que contiene sólo 13 personas morales que prestan este tipo de servicios y cuyo origen va desde los Estados Unidos de América hasta República de Singapur, Luxemburgo y el Reino de los países bajos.

En este sentido, es importante conocer a las empresas que sí han dado cumplimiento a las disposiciones que nos ocupan, tomando en cuenta que el artículo 18-I de la LIVA, la cual señala que:

se consideran únicamente los servicios digitales […] cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados […]

Ya podemos ver la manera que se entera el impuesto

Sobre todo es importante cuando se indica que, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de la LIVA.

Entonces los receptores de los servicios digitales, (las personas que reciban en territorio nacional los servicios) deberán considerarlos como importación en los términos del diverso numeral 24, fracciones II, III o V de la misma ley, observando su contenido para efectos del pago del impuesto respectivo.

Así también, es conveniente señalar que los prestadores de servicios digitales que residan en el extranjero tienen otras obligaciones que cumplir, de entre las principales destacan:

  • proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes calendario, clasificados por tipo de servicios u operaciones y su precio
  • el número de receptores de los servicios
  • proporcionar la información de forma trimestral

Conclusiones sobre los prestadores de servicios digitales

Finalmente, y para la reflexión debemos señalar que no existe algún apremio para los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, que no cumplan con sus obligaciones y, al contrario, como ya se dijo, recae en los receptores de dichos servicios y que se encuentran en territorio nacional, el pagar el impuesto al valor agregado como si fuera una importación de servicios según el artículo 24 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado.

Esto necesariamente requiere ajustes adicionales, para que sean las prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero las que absorban y reporten el entero, en lugar de considerarse como productos de importación. Esperemos que en la próxima miscelánea fiscal veamos algo al respecto.

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