Muchas empresas creen que el Dictamen Fiscal es solo otra obligación anual. Otras, ni siquiera lo consideran porque no están obligadas. En ambos casos, el error es el mismo, verlo como un trámite y no como un ejercicio de exposición técnica.
El dictamen fiscal no es solo cumplimiento. Expone consistencia fiscal, y puede ser la diferencia entre tener todo en orden o reaccionar bajo presión ante inconsistencias detectadas por la autoridad.

¿Qué es el dictamen fiscal?
El dictamen fiscal es un informe emitido por un contador público inscrito sobre los estados financieros para efectos fiscales. En términos de negocio, funciona como un “control de calidad” previo a la revisión de la autoridad: ordena la información, obliga a alinear contabilidad, declaraciones y soporte, y deja evidencia de revisión.
En palabras más simples, podríamos decir que es una opinión profesional que valida la consistencia fiscal del ejercicio.
Dictamen fiscal 2026, a qué ejercicio se refiere y fechas clave
Cuando hablamos del dictamen fiscal 2026, en la práctica nos referimos al dictamen que se presenta durante 2026 y corresponde al ejercicio inmediato anterior, es decir, al ejercicio fiscal del 2025.
Plazo de presentación
El dictamen debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al cierre del ejercicio.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
¿Quiénes están obligados a dictaminar en 2026?
De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) están obligadas a dictaminar sus estados financieros las personas morales que:
- En el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00
- Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en la bolsa de valores.
¿Quiénes pueden optar por dictaminar en 2026?
De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00
- Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
¿Qué integra el dictamen?
El dictamen no es un documento aislado. Se integra por el dictamen y anexos, más la opinión e informe sobre revisión de la situación fiscal, cuestionarios de diagnóstico y, cuando aplica, elementos vinculados a precios de transferencia.
Además, hay un punto que muchos subestiman: la evidencia de revisión. La norma contempla el envío de papeles de trabajo o evidencia que demuestre procedimientos, conclusiones y evaluación de control interno, conforme a normas de auditoría aplicables.
¿Cómo se presenta y qué se necesita?
El SAT diseñó el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) para facilitar el cumplimiento de la presentación del dictamen fiscal y el envío de los papeles de trabajo vía internet.
Dos puntos operativos definen si tu envío se considera presentado:
- Firma electrónica: contribuyente y contador público inscrito deben contar con certificado vigente para usar el servicio de envío.
- Acuse de aceptación: la fecha de presentación es la fecha en que la autoridad recibe correctamente la información y emite acuse de aceptación.
Y hay un tercer punto crítico: si el archivo se rechaza por validaciones, hay reglas sobre reenvío para considerarlo presentado en tiempo, ligadas al último día permitido.
Errores comunes en la presentación del dictamen
Lo que más cuesta no es hacer el dictamen. Es el retrabajo por fallas previsibles. Las más comunes:
- Inconsistencias entre contabilidad, declaración anual y papeles de soporte.
- Anexos incompletos o cuestionarios sin sustento documental.
- Validaciones del sistema: archivo mal integrado, estructura incorrecta o revisiones pendientes que bloquean aceptación.
- Firma electrónica vencida o sin capacidad operativa el día del envío.
- Corregir tarde: si del dictamen resultan diferencias de impuestos, existen plazos específicos para enterarlas vía declaración complementaria.
La prevención se resume en una palabra: control. Control de calendario, de evidencias y de consistencia entre lo que se declara y lo que se sostiene.
Es importante mencionar que, las multas por no presentar el dictamen fiscal en tiempo y forma, van de los $17,330 a los $173,230 pesos mexicanos. Además, se corre el riesgo de que restringan el Certificado de Sello Digital, perder beneficios fiscales, y ser seleccionado para una revisión profunda por parte de la autoridad.
Checklist operativo, de cierre a envío sin retrabajos
Usa este checklist como control interno del proyecto:
| Etapa | Lo que se valida | Entregable mínimo | Riesgo si se omite |
| Definición de alcance | Obligación u opción, calendario y responsables | Plan de trabajo con hitos | Llegar tarde y “corregir a ciegas” |
| Cierre contable | Integridad de pólizas, conciliaciones y soportes | Paquete de cierre y conciliaciones | Diferencias contables que “aparecen” al final |
| Consistencia fiscal | Declaraciones, pagos, CFDI, retenciones, conciliaciones fiscales | Matriz de consistencia | Observaciones repetidas y retrabajo |
| Anexos y cuestionarios | Integración completa en sistema | Archivo listo y validado | Rechazo del envío o anexos incompletos |
| Evidencia de revisión | Procedimientos, conclusiones, control interno | Papeles de trabajo organizados | Falta de soporte ante revisión |
| Firma y envío | e.firma vigente, pruebas de envío, acuse | Acuse de aceptación | “Enviado” no siempre es “presentado” |
Diagnóstico rápido, para aclarar tu panorama
Para tomar control, responde internamente estas preguntas:
- ¿Tu contabilidad y tus declaraciones “amarran” hoy, o todavía hay conciliaciones abiertas?
- ¿Tienes evidencia organizada para sostener lo que se contesta en anexos y cuestionarios, o dependerá de búsquedas de último minuto?
- Si mañana tuvieras que enviar el dictamen, ¿la firma electrónica de los responsables está vigente y operativa, ya probaste el flujo de envío y aceptación?
Si alguna respuesta es “no” o “no estoy seguro”, lo más conveniente es estructurar el proyecto desde ahora.
En Lofton acompañamos a empresas obligadas y no obligadas que quieren usar el dictamen como herramienta de control, no solo como un trámite de cumplimiento.
Abordamos el dictamen fiscal como un proyecto con método: diagnóstico inicial, planeación, integración de anexos, identificación de focos rojos y preparación de evidencia, con un enfoque preventivo para reducir rechazos y retrabajos.
Si quieres, agenda una revisión para identificar brechas de información y riesgos operativos antes de que el calendario te presione.
Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.
