De acuerdo con el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México están obligadas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP).
¿Quiénes están obligados a presentar este dictamen?
De acuerdo con el artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México, están obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, por medio de contador público registrado, las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
- Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
- Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
- Que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.
- Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
- Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
- Que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar el dictamen, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando oportunamente ante la autoridad fiscal el aviso de dictamen, y les serán aplicables las mismas disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados.
¿Cuándo debe presentarse el dictamen de impuesto por remuneraciones en el EDOMEX?
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, y los que opten por hacerlo, deberán presentar el aviso de dictamen ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de julio.
Posteriormente, el dictamen deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto en el sistema DICTAMEX, disponible en el portal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Es importante mencionar que los contribuyentes podrán sustituir en cualquier momento al Contador Público Registrado que hayan designado en el aviso de dictamen, informando a la autoridad fiscal dicho cambio, expresando los motivos que se tuvieron, y en su caso, presentando las pruebas documentales pertinentes, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la presentación oportuna del dictamen.
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