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Así recuperamos un crédito que el SAT cobró, aunque ya había prescrito

Un cliente pagó $1.3 millones de pesos al SAT por un crédito fiscal que ya había prescrito. En Lofton lo detectamos, lo impugnamos y logramos que la autoridad devolviera el dinero. Descubre por qué nunca debes pagar un crédito fiscal sin antes verificar su origen, vigencia y validez legal.
Fiscal
July 22, 2026

En Lofton partimos de una premisa clara: recibir un crédito fiscal no significa que la autoridad tenga la razón. Y este caso lo demuestra mejor que cualquier argumento teórico.

Un hallazgo inesperado

En noviembre de 2024, al generar la opinión de cumplimiento de uno de nuestros clientes, detectamos un supuesto adeudo fiscal del que no teníamos ningún antecedente. El monto histórico era de poco más de $500,000.

La opinión de cumplimiento es el documento emitido por el SAT que acredita que un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales. Para muchas empresas, contar con ella en sentido positivo es un requisito indispensable para operar. En este caso, el cliente la necesitaba cada mes para mantener su operación sin interrupciones.

Ante la urgencia y la falta de información sobre el origen del adeudo, se tomó la decisión de pagar el crédito fiscal, que actualizado ascendía a más de $1,300,000. Un pago que, como después demostraríamos, nunca debió haberse realizado.

Lo que reveló la investigación

Solicitamos copia simple del oficio determinante y su constancia de notificación para analizar la viabilidad de impugnación. El hallazgo fue contundente: se trataba de una multa administrativa. El oficio determinante databa de julio de 2018 y la constancia de notificación era del 1 de agosto de ese mismo año.

Cuando el SAT incluyó ese crédito en la opinión de cumplimiento en 2024, ya habían transcurrido más de 6 años desde su determinación. En todo el expediente que teníamos del cliente no existía ningún acto formal de cobro en ese periodo. La conclusión era jurídicamente clara: el crédito había prescrito.

¿Qué es la prescripción fiscal y por qué importa?

La prescripción en materia fiscal está establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF): la autoridad tiene 5 años, a partir de que un crédito se vuelve exigible, para ejercer sus facultades de cobro. Transcurrido ese plazo sin que existan actos formales de gestión de cobro debidamente notificados, el crédito prescribe y con ello, la obligación de pagarlo.

Vale la pena señalar un punto adicional: la prescripción puede declararse de oficio por la propia autoridad recaudadora. Es decir, el SAT tenía la posibilidad y la obligación de reconocerla sin necesidad de un litigio. No lo hizo.

La estrategia de defensa y el resultado

Procedimos a impugnar el crédito fiscal alegando su prescripción. Año y medio después, obtuvimos sentencia definitiva favorable: se declaró la prescripción del crédito fiscal y se obligó a la autoridad a realizar las gestiones necesarias, en un plazo de 4 meses, para restituir a nuestro cliente el importe pagado.

Este punto merece atención especial. En muchos casos, el tribunal declara la nulidad pero deja a cargo del contribuyente la gestión y solicitud de devolución, un proceso que puede extenderse considerablemente. En este caso, la sentencia fue más allá: obligó a la autoridad a actuar, no solo a reconocer el error

Sentencia definitiva favorable

Lo que este caso deja al descubierto

Lo más cuestionable no es que existiera un error en los registros del SAT. Lo cuestionable es la intencionalidad detrás de su actuación.

La autoridad incluyó en la opinión de cumplimiento un crédito que sabía que había prescrito, aprovechando la urgencia operativa del contribuyente para obtener un pago que ya no tenía sustento legal. Y lo hizo sin desplegar ningún acto formal de cobro, precisamente porque ya no podía hacerlo.

Este no es un caso aislado. Actualmente acompañamos a más clientes que enfrentan situaciones similares, en las que la autoridad actúa con ventaja sobre contribuyentes que no cuentan con la información ni el respaldo jurídico para cuestionarla.

Lo que toda empresa debería hacer antes de pagar un crédito fiscal

Este caso ilustra un riesgo real que muchas empresas enfrentan sin saber: pagar bajo presión, sin analizar el origen, la vigencia y la validez legal de lo que se está cobrando, especialmente cuando el crédito no tiene antecedentes claros.

Para ello recomendamos:

  1. Solicitar el oficio determinante y su constancia de notificación.
    Sin estos documentos, no es posible analizar si el crédito es válido, si fue correctamente notificado, o si ya prescribió.
  2. Verificar la fecha de determinación y los actos de cobro posteriores.
    La prescripción corre a partir de que el crédito es exigible. Si no existen actos formales de gestión de cobro en los últimos 5 años, puede haber fundamento para impugnar.
  3. Evaluar la viabilidad de impugnación antes de pagar.
    Pagar no siempre es la única salida, ni la más conveniente. En muchos casos, la defensa fiscal es viable y puede resultar en la recuperación total de lo pagado.
  4. Contar con asesoría especializada desde el primer momento.
    La urgencia operativa es real, pero no debe traducirse en decisiones sin respaldo jurídico. Un análisis previo puede marcar la diferencia entre pagar lo que corresponde y pagar lo que la autoridad logra cobrar sin que nadie la cuestione.

Los derechos del contribuyente existen. Y se pueden hacer valer.

Ganarle a la autoridad no es un objetivo imposible. Este caso demuestra que cuando se actúa con conocimiento, estrategia y oportunidad, es posible recuperar lo que nunca debió haberse pagado.

En Lofton llevamos más de 27 años acompañando a empresas en su defensa fiscal. No como un trámite, sino como una convicción: ningún contribuyente debería pagar lo que no debe.

Si tienes dudas sobre algún crédito fiscal en el historial de tu empresa, o si has recibido un adeudo del que no tienes antecedentes claros, este es el momento de revisarlo.

Contáctanos y con gusto lo analizamos.

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