Podemos dividir en dos las acciones enfocadas en evitar el fraude aduanero.

1.- Facultades de comprobación de la autoridad aduanera

2.- Estrategias por parte de la Administración General de Aduanas (preventivas), como pueden ser las formalidades del despacho aduanero

Todo, encaminado a regular la entrada y salida de las mercancías de comercio exterior. A continuación nos constreñiremos en las 4 facultades de comprobación en materia aduanera:

1.- El reconocimiento aduanero

Este procedimiento se realiza posterior a la acción de haber pagado las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio exterior, mediante un código de barras insertado en el pedimento y con la ayuda del sistema de selección automatizado de revisión de mercancías, se determina si al producto se le debe practicar una revisión física y documental o por el contrario se determina la mercancía puede seguir su camino sin revisión.

2.- La verificación de mercancía en transporte

Consiste en la revisión física y documental por parte de las autoridades aduaneras de las mercancías de comercio exterior durante su transportación, según lo previsto en ley; esta revisión se realiza desde el origen hasta el destino o viceversa, dependiendo si son de importación o exportación, pero siempre en territorio nacional, es decir, dentro del ámbito de competencia de las autoridades.

3.- Las Visitas domiciliarias

Es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y exportación de las mercancías, consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, pedimentos y sus anexos, declaraciones, comprobantes de pago y cuotas compensatorias, así como de bienes y mercancías en el domicilio fiscal de los contribuyentes.

4.- La glosa de pedimentos

Es la revisión del pedimento y de los documentos anexos al pedimento, factura comercial, conocimiento de embarque, documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 69-C, del Código Fiscal de la Federación, no se desprende que proceda la interposición del acuerdo conclusivo por el ejercicio de las facultades de comprobación antes descritas, por lo que el 7 de abril de 2015, se publicó la regla 6.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual dispone que será procedente el referido acuerdo, cuando haya derivado de una visita domiciliaria, en tal virtud se considera que sería importante que en dicha regla se contemplen las demás facultades, ya que se considera que hay una desigualdad entre los contribuyentes.