Delito Fiscal

La defraudación fiscal concebida en el Código Fiscal de la Federación se refiere a un delito de índole fiscal que significa la omisión total o parcial del pago de una contribución, a través de engaños o aprovechamiento de errores, asimismo, se entiende defraudación fiscal cuando se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Este delito es uno de los más estigmatizados en el ámbito fiscal, pues recordemos que la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos deviene del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, nuestro máximo ordenamiento; de esta forma, nuestras aportaciones -llamadas contribuciones- se destinan (o así debiera ser) a sufragar gastos destinados a servicios públicos para el bien común.

Luego entonces, si con alevosía se omite el pago total o incluso parcial de las contribuciones a que esté afecto un contribuyente, ello se penalizará como un delito fiscal en términos del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cuyo tiempo en prisión dependerá del monto defraudado, en un rango de 3 meses a 9 años.

Ahora bien, existen situaciones que agravan el delito y que por ende merecen una pena mayor (se aumenta en una mitad), en este sentido, el mismo artículo 108 del Código Fiscal de la Federación contempla esos supuestos en diversos incisos. 

Con la Reforma al outsourcing, se ampliaron los delitos fiscales 

En este orden de ideas, el pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes en materia de outsourcing, prohibiendo dicha figura, salvo que se trate de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. 

En nuestro blog sobre la Reforma al outsourcing abordamos todos los cambios contenidos en la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS, Ley del Infonavit, Ley del ISR, Ley del IVA y Código Fiscal. Ahí podrás encontrar los principales cambios en materia tributaria y cumplimiento laboral.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo estipula: “Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público…”

Entonces, cuando una persona -que se le puede denominar contratante- requiera personal para desarrollar servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, podrá recurrir a la subcontratación con algún contratista que a su vez cumpla con el cúmulo de disposiciones reformadas en virtud del decreto en comento, como por ejemplo, estar registrado como empresa prestadora de servicios ante la STPS. 

No debemos perder de vista que la figura del outsourcing lamentablemente ha sido ocupada para evadir la responsabilidad patronal en detrimento de los derechos de los trabajadores, asimismo bajo esta figura se dejaron de enterar las contribuciones respectivas, lo que representó un perjuicio grave para el fisco federal.

Por ello, a través de la Reforma al outsourcing, se adicionó un inciso a las agravantes del delito de defraudación fiscal, contempladas en el ya citado artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; que se transcribe a continuación:

“ i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.”

Hay que tener mucho cuidado para evitar supuestos de simulación de operaciones

Entonces, básicamente lo que se penaliza como un delito de defraudación fiscal calificado -grave- es la simulación de una prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas para efectos de “encuadrar” en las hipótesis que permiten la subcontratación y así evadir la responsabilidad patronal y el entero correcto de las contribuciones respectivas.

Por ello, a la luz de la Reforma al outsourcing, se deberá tener mayor cautela al implementar algún esquema o estrategia fiscal que implique la subcontratación de personal especializado.

No debemos perder de vista que la directriz de las últimas reformas fiscales es precisamente erradicar las malas prácticas de los contribuyentes, no solo con la imposición de disposiciones más rígidas y agresivas, si no con la convicción de aplicar la ley en cuanto a la consecución de los delitos fiscales, a través del procedimiento respectivo. 

Así, ante cualquier duda para la implementación de un esquema que contemple el uso del subcontratación de servicios especializados, será necesaria la evaluación de especialistas, habida cuenta de que en la reforma en comento, todavía no  define certeramente lo que debe entenderse por servicios especializados o actividad preponderante aún y cuándo dichos conceptos puedan deducirse, pues la Ley es la que debiera dar seguridad jurídica en su contenido y no dejar su interpretación a los particulares.

Están por vencer algunos plazos para la implementación de la Reforma

Recordemos también que esta reforma contempla fechas de implementación, previstas para definir las reglas de operación, el registro de las empresas ante la STPS, así como los avisos a IMSS, entre otros. Por lo que habrá que estar pendientes sobre las definiciones de servicios especializados y actividad preponderante, elementos indispensables si se quiere llevar a cabo subcontratación de servicios especializados en las empresas.

De igual modo, hay que revisar a detalle cómo quedarán las disposiciones fiscales, ya que las autoridades han previsto las modificaciones al Código Fiscal, a la Ley de IVA e ISR, por lo que cualquier servicio especializado que se pretenda deducir o acreditar, recomendamos que se realice bajo la guía de asesores fiscales y laborales, quienes acrediten la validez de las operaciones y blinden estos esquemas en los aspectos legales y contables.

Soluciones

En Lofton, estamos realizando con nuestros clientes toda la gestión necesaria para la transición de sus colaboradores y brindando las estrategias que se adecúen a la nueva legislación.

Si tu empresa utiliza esquemas de subcontratación de personal, es indispensable que te asesores con nuestros especialistas del área Jurídico Fiscal y Laboral, ellos te ayudarán en todos los aspectos que requieres para cumplir con la ley. 

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De igual forma, te podemos brindar la asesoría necesaria para la migración de tu personal subcontratado hacia tu patrón original, requisito básico de este nuevo modelo de trabajo, que te dará los siguientes beneficios:

  • Esquemas legales que garanticen el cumplimiento de tus obligaciones laborales
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