Las llamadas “listas negras” del SAT han estado de moda recientemente por el esfuerzo de las autoridades en el combate a ilícitos de índole fiscal. Sin embargo, hemos advertido un uso coercitivo, por decirlo suavemente, de parte de la autoridad sobre los derechos de los contribuyentes.

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación prevé la reserva que deben guardar las autoridades fiscales en cuanto a los datos e información proporcionada por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como de los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, el propio artículo dispone excepciones a esa reserva, estipulando que la misma no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave de RFC de todos los contribuyentes en los siguientes casos:

  1. Si tienen a su cargo créditos fiscales firmes
  2. Con créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
  3. Si están inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados
  4. Si existe sentencia condenatoria ejecutoria, respecto a la comisión de un delito fiscal
  5. En caso de que hayan obtenido condonaciones a algún crédito fiscal, entre otros supuestos.

De esta forma, si un contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos, sus datos serán publicados en la propia página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Si se subsanan las irregularidades, se puede salir de la “lista negra”

Ahora bien, muchas veces cuando se impugna un crédito fiscal y la resolución o sentencia resulta favorable para el contribuyente, pero sus datos ya fueron publicados de acuerdo con los supuestos vistos, la autoridad simplemente se desentiende de ello.

A pesar de que se deje sin efectos o se declare la nulidad del crédito fiscal, los datos publicados del contribuyente seguirán en la lista mencionada.

Este tipo de “listas negras” del SAT que evidencian a los contribuyentes (con sustento o no), pueden afectar su reputación y sobre todo el desarrollo de las actividades de los contribuyentes con sus clientes.

Debemos tener en cuenta que estas publicaciones de datos tienen un auge importante, aunque negativo, en los últimos años, sin que ello signifique que los contribuyentes sean efectivamente evasores fiscales por el simple hecho de que sus datos estén publicados, pues bien sabemos que la autoridad muchas veces actúa con arbitrariedad.

¿Qué hacer si mis datos se encuentran publicados en la “lista negra” del SAT?

El propio artículo dispone que los contribuyentes que estén en desacuerdo con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración de conformidad con las reglas de carácter general publicadas por el SAT.

Para tal efecto se deben aportar las pruebas que a su derecho convengan; el procedimiento deberá ser resuelto dentro de 3 días y de ser el caso, la autoridad procederá a eliminar la información respectiva.

Así pues, ante la publicación de datos de un contribuyente que haya obtenido, por ejemplo, una sentencia que declarara la nulidad de un crédito fiscal, lo recomendable sería dar inicio cuanto antes el procedimiento de aclaración, adjuntando la sentencia de mérito y en ese sentido conminar a la autoridad para que elimine los datos del contribuyente.

Consideramos necesario este procedimiento, porque se insiste, es importante que el o la contribuyente conserve una buena imagen ante sus clientes, ya que ello incide en mayor o menor medida en su estatus frente a ellos y frente a su competencia.

Es decir, la publicación de sus datos como un “deudor” o “evasor” implica muchas desventajas para dicho contribuyente que repercuten en el desarrollo de su actividad.

Soluciones

En conclusión podemos señalar la importancia de utilizar los medios de defensa que protejan los derechos del contribuyente, sobre todo en actos arbitrarios de la autoridad, como es el caso del ejemplo que hemos señalado en el caso de las “listas negras” del SAT.

Es muy importante que el contribuyente o sus asesores inicien este procedimiento de aclaración para salvaguardar la imagen de la persona, ya sea física o moral, con buenos fundamentos y sobre todo pruebas para que la autoridad no tenga ninguna duda respecto de la procedencia de lo solicitado.

Para lograrlo de manera eficaz y expedita, te recomendamos asesorarte con expertos en la materia. Nuestros especialistas en Derecho fiscal de Lofton tienen sólida experiencia en este tipo de procedimientos.

Dicho procedimiento se podrá realizar a través del Portal del SAT o personalmente en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (previa cita), según lo dispuesto en la regla 1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Finalmente será conveniente dar un seguimiento oportuno a este procedimiento, hasta que la autoridad elimine los datos correspondientes.

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