La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la validez o no de los medios de defensa de los contribuyentes ante supuestos del 69-b.

La Segunda Sala de la SCJN en sesión pública celebrada el pasado 5 de agosto, resolvió la contradicción de tesis 70/2020, que se suscitó con el fin de determinar si el oficio emitido por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), constituye una resolución definitiva en contra de la que se puedan interponer un recurso de revocación, o bien un Juicio Contencioso Administrativo.

Recordemos que en CFF prevé sanciones contra contribuyentes o empresas que deduzcan operaciones simuladas (EDOS) o que facturen operaciones simuladas (EFOS).

Al respecto, tenemos que el precepto legal en comento dispone que los contribuyentes, mejor conocidos como EDOS, que hayan dado un efecto fiscal al CFDI expedido por un contribuyente (EFO) que se encuentre en la lista negra, contará con el plazo de 30 días a partir de su publicación, para acredite que se adquirieron los bienes o ser recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales, teniendo siempre la posibilidad de corregir su situación fiscal.

La decisión de la SCJN valida medios de defensa

Con este párrafo, nuestro máximo Tribunal ha determinado que si la autoridad hacendaria, con fundamento en dicho numeral emite algún tipo de resolución, está podría ser combatida, según quedo expuesto con los medios de defensa antes detallados.

Recordemos que conforme al procedimiento fijado por el ya citado 69-B respecto aquellas operaciones que la autoridad observe como inexistentes, prácticamente la atención y defensa se encuentran prevista para el EFO, no obstante, tienen una implicación manifiesta para el EDO, al cual sólo invitan a que se corrija a consecuencia de ésta.

Por tanto, aun cuando está pendiente de publicación el falló de la Corte, su rubro puede suponer una protección más amplia a los contribuyentes considerados EFO, pues aun cuando exista la presunción de estas operaciones irregulares, éstas ameritan prueba en contra, por lo que deben salvaguardarse la posibilidad de defensa para los pagadores de impuestos.

Soluciones

Las primicias de este asunto, las ha dado la PRODECON y las ha relacionado a su vez con las Recomendaciones: 15 y 21 del año 2019 y las diversas 6, 15, 19 y 20 de este año, cuyo antecedente directo lo fue el criterio sustantivo 12/2019.

Si eres un contribuyente que se encuentre sujeto algún procedimiento de esta naturaleza en calidad de EDO o EFO, te podemos guiar brindándote la asesoría oportuna y necesaria para encontrar los medios de defensa ante supuestos del 69-b u otras arbitrariedades de la autoridad.

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