Los términos para contestar una carta invitación cada vez son más dificultosos, sobre todo por los plazos en los que la autoridad requiere la información del contribuyente.

Si bien ya hemos abordado este tema en diversos blogs publicados en este espacio, abordando su naturaleza, fines y algunas experiencias que hemos tenido con clientes en cuanto a la forma de atenderlas.

Pues bien, una vez más, la práctica nos conmina a compartir ciertos aspectos o situaciones con relación a estas actuaciones de las autoridades fiscales, que cabe señalar, han aumentado debido al esquema de trabajo adoptado a causa de la emergencia sanitaria.

Antes de la emergencia sanitaria, las cartas invitación exhortaban al contribuyente para acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria con el fin de conocer las inconsistencias detectadas y en ese sentido poder aclarar o corregir su situación fiscal.

No obstante, la cita programada resultaba un tanto engorrosa y de molestia para el particular, pues en nuestra práctica nos encontramos con diversas limitaciones, tales como:

  • el número de personas que podían ingresar a la oficina correspondiente es limitado
  • la prohibición de usar teléfono celular
  • la autoridad no proporciona una copia con el desglose de inconsistencias, tenía que anotarlas a mano
  • el carácter inquisitivo de las mismas cartas invitación

La contingencia vino a hacer más grande el problema de las cartas invitación

En este sentido, derivado de la emergencia sanitaria que trajo entre otras cosas, el llamado “home office”, la sana distancia y la prohibición de reuniones o conglomeraciones, el desarrollo del procedimiento de las cartas invitación ha tomado una nueva vertiente que impacta en el aumento de este tipo de requerimientos.

Ahora las inconsistencias detectadas por el SAT se hacen del conocimiento del contribuyente a través de un correo electrónico, previo envío de uno similar si el particular solicita expresamente el desglose de las mismas.

Si a esto le sumamos la apretada agenda del SAT por la emergencia, el simple hecho de tramitar una cita que busque aclarar las inconsistencias observadas ya es un tema dada la habitual saturación de este esquema de citas, que por la pandemia terminaron resultando muchas menos de las habituales.

A pesar de este detalle, y que la propia autoridad ha buscado mecanismos que faciliten en contacto con los contribuyentes por medios digitales, contamos con tiempos muy reducidos de acción, de preparación de las respuestas, ya que en todos los casos hay que acudir directamente a una oficina a realizar las aclaraciones necesarias.

Muchas prácticas no están reguladas

Ahora bien, hemos explicado muchas veces que los términos para contestar una carta invitación no se encuentran regulados en el Código Fiscal de la Federación o alguna Ley, lo que implica que no existen lineamientos específicos que indiquen cómo, cuándo y en cuánto tiempo tienen que atenderse estos requerimientos, mucho menos existen condicionantes para que el contribuyente pueda desahogarlas.

No obstante lo anterior, en la práctica la autoridad fiscal concede 10 días para atender la carta invitación, y actualmente, ha sido criterio interno (o eso suponemos) que en caso de que el contribuyente requiera una prórroga para atender la carta en cuestión, debe aportar el 50% de las aclaraciones o correcciones solicitadas, de lo contrario, será negada la prórroga mencionada.

Desde nuestro punto de vista, este criterio resulta arbitrario, ilegal y desproporcional, partiendo del hecho de que, si no existe legalmente un procedimiento para atender cartas invitación, luego entonces, la autoridad no tiene facultad para imponer términos y condiciones en relación con el desahogo de este tipo de invitaciones.

La autoridad extralimita sus facultades de comprobación

Por otro lado, sabemos que la autoridad se ha valido de este tipo de invitaciones para requerir aclaraciones ¡de incluso 5 ejercicios fiscales!

Por lo que, si atendiéramos al requisito estipulado por la autoridad para obtener una prórroga, se deberían aclarar casi 3 ejercicios fiscales, ello, dentro del término de 10 días que concede la autoridad (sin fundamento), los cuales empiezan a computarse después de que se dieron a conocer las inconsistencias.

Entonces, siguiendo el ejemplo, el contribuyente tendría 10 días para analizar 3 ejercicios fiscales, preparar sus aclaraciones y documentación, por ejemplo, papeles de trabajo, para exhibirlos ante la autoridad fiscal y poder obtener una prórroga para aclarar las inconsistencias faltantes.

¿Aclarar tres ejercicios fiscales o más… en tan solo 10 días?

Dicha situación resulta desproporcional en la práctica.

El hecho de aclarar las inconsistencias, es decir, demostrarle a la autoridad que sus apreciaciones son erróneas y que el contribuyente ha cumplido a cabalidad sus obligaciones fiscales, conlleva esfuerzos adicionales que implican un arduo trabajo de revisión.

Primero la búsqueda de la documentación e información del ejercicio fiscal, su análisis exhaustivo y la elaboración de papeles de trabajo para posteriormente desarrollar las aclaraciones, por lo que en esa tesitura, 10 días hábiles no se consideran suficientes para tal objetivo.

Es decir, si las inconsistencias se refirieran a un solo ejercicio y dependiendo el número de ellas, el contribuyente podría realizar su análisis y aclaraciones en 10 días, pero francamente, en nuestra experiencia las cartas invitación se refieren mínimo a 3 ejercicios fiscales.

Es desproporcionada la cantidad de información solicitada

Otro aspecto que cabe señalar es que dentro de los términos para contestar una carta invitación encontramos una gran desproporcionalidad entre plazos e información radica en que las aclaraciones no se solventan con la sola exhibición de información y documentación.

Es de notar que el contribuyente se encuentra obligado a realizar un estudio exhaustivo para obtener un resultado, con base en el cual, se pueda verificar si lo que dice la autoridad efectivamente corresponde a las supuestas inconsistencias, y qué decir si nos encontramos ante la necesidad de autocorrección que implique un pago, pero que ello dependa de las posibilidades económicas del contribuyente.

Al contribuyente le dan plazos en días, el SAT responde en meses

Desde otra perspectiva y para efectos de hacer una analogía, tenemos, por ejemplo, una facultad de comprobación como una revisión de gabinete.

En esta revisión la autoridad requiere cierta documentación (pudiendo formular varios requerimientos mientras dura la revisión), y cuando concluye la facultad, la autoridad cuenta con 6 meses para emitir su resolución definitiva .

En esta resolución vierte todo el análisis realizado a los documentos proporcionados por el contribuyente revisado; así, se visualiza una desproporcionalidad entre los 6 meses que tiene la autoridad (facultad de comprobación) y los 10 días que tiene el contribuyente (carta invitación).

¿Qué hacer ante tanta arbitrariedad?

Por lo anterior, se sostiene la arbitrariedad de los criterios que han adoptado las autoridades fiscales para establecer sin fundamento alguno, términos para contestar una carta invitación, habida cuenta de que no le hacen saber al contribuyente el resultado de su desahogo y a la fecha no tenemos criterios claros y transparentes.

Sin embargo, a pesar de las arbitrariedades y las barreras que ha establecido la autoridad fiscal para atender términos para contestar una carta invitación; como asesores fiscales debemos trabajar en hacer valer los derechos de nuestros de los contribuyentes, en aras de evitar, en este caso, futuras facultades de comprobación que representen una carga de trabajo adicional que implique gastos.

En Lofton, como asesores del área Jurídico Fiscal, siempre recomendamos a nuestros clientes atender las cartas invitación con la mayor diligencia posible para que se logre el desahogo óptimo según las particularidades del caso.

También para evitar que la autoridad, bajo este pretexto, extralimite sus facultades de comprobación.

De igual manera, te podemos asesorar para interponer los medios de defensa fiscal necesarios, en caso de que se vulnere alguno de tus derechos como contribuyente, ya sean juicios contenciosos o de nulidad.

Enlaces relacionados:

¿Cómo actuar ante una carta invitación por prevención de lavado de dinero?

Enlace del video: Cartas invitación del SAT: ¿deben atenderse? – YouTube