Un problema frecuente en los contribuyentes es contar con la liquidez suficiente para realizar los pagos provisionales del ISR, ya que el Régimen General de Tributación acumula los ingresos sobre lo ya facturado; mientras que el Régimen de Flujo de Efectivo, sólo es aplicable a cierto tipo de contribuyentes.

Al respecto, el artículo 14, fracción III, inciso b), de la Ley del ISR, permite la disminución de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio, siempre y cuando el coeficiente de utilidad a aplicar en los pagos provisionales sea superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos; por lo que, si eres un contribuyente que se encuentra en este supuesto, te brindamos la asesoría fiscal para realizar este trámite.

Entre otros requisitos, se deberá realizar una solicitud un mes antes de la fecha en la que se quiera efectuar el entero del pago provisional, por lo que, a partir de julio, se podrá realizar la misma.

¿Cómo disminuir los montos de pagos provisionales?

Es importante considerar el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, propiamente lo dispuesto en la 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, que, entre los requisitos para su realización, tenemos:

  1. Llenado del formato 34: “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
  2. Escrito libre exponiendo las razones de la solicitud.
  3. Acreditar la personalidad de quien promueve y la identificación del representante legal.
  4. Papel de trabajo, a través del cual se refleje la información en la que se apoye la solicitud, es decir, la forma de cálculo de los pagos provisionales.

Finalmente, se debe tener presente que, en caso de que la autorización sea favorable, y de ésta se desprenda que se hicieron pagos por menor monto, se deberán cubrir los recargos correspondientes, por la diferencia entre los pagos autorizados y los realizados.

Despacho Fiscal

Lofton es un despacho que brinda soluciones integrales que, además de ofrecer asesoría fiscal en este trámite, también puede apoyarte en los cálculos correspondientes del coeficiente de utilidad de pago provisional, en función del coeficiente de utilidad del ejercicio. Hacer una proyección correcta y los cálculos adecuados permitirá a tu empresa lograr una real disminución de pagos provisionales, lo que permitirá aligerar la carga tributaria al cierre del año fiscal.