En Lofton hemos detectado que el SAT está iniciando facultades de comprobación de pagos antes de que venza el plazo de la línea de captura. Conoce los detalles y cómo evitar sorpresa.

Recientemente hemos detectado que las autoridades fiscales inician facultades de comprobación requiriendo el comprobante de pago de contribuciones al amparo de las declaraciones que presentan los contribuyentes.

Esto es, detectan que un contribuyente ha presentado su declaración con un monto a pagar y entonces requieren a través del inicio de una facultad de comprobación, por ejemplo, una revisión de gabinete o revisión electrónica, el comprobante de pago respectivo so pena de determinar una multa.

Las solicitudes del SAT en ocasiones son arbitrarias

Hasta aquí todo pareciera normal, pues ciertamente la autoridad tiene amplias facultades para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, ya sea la presentación de declaraciones o el pago de las contribuciones debidas.

Sin embargo, el problema que hemos detectado se trata básicamente de que los requerimientos de información que envía el SAT (es decir, inicio de facultades) llegan a los contribuyentes antes de que fenezca la vigencia de la línea de captura que el propio sistema arroja en los acuses de presentación de declaraciones, lo cual podríamos considerar una especie de acoso tributario, porque esto va más allá de una arbitrariedad.

La línea de captura del pago de impuestos tiene fechas claras

Mejor explicado, cuando se presenta una declaración y el sistema arroja un acuse de presentación, también se refleja una línea de captura para efectos de realizar el pago en cierto periodo de tiempo, ajustado precisamente a la vigencia de la línea de captura.

Ejemplificando, supongamos que la línea de captura concedió 10 días para realizar el pago, pero al día 5 la autoridad inicia facultades de comprobación pidiendo al contribuyente que acredite que ya se enteró la cantidad adeudada.

En estos casos, hemos advertido que la autoridad si bien requiere documentos genéricos del particular, por ejemplo, su inscripción en el RFC, acta constitutiva (en su caso), etc., la parte medular radica en la solicitud del comprobante de pago de las contribuciones, refiriendo incluso a la fecha de presentación de la declaración.

Con este pretexto el SAT pretende multar a los contribuyentes

Esto acarrea un problema para el contribuyente porque si no se ha realizado el entero al día en que la autoridad requiere el comprobante de pago, se considera como una infracción que amerita la determinación de una multa, es decir, aun y cuando la declaración ya esté presentada y se tenga una línea de captura con vigencia, la autoridad determinará una multa por haber hecho el pago con posterioridad al inicio de facultades de comprobación.

Al respecto, la autoridad se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de la obligación (pago) no se considera espontáneo pues justamente se llevó a cabo después de que ya se habían iniciado las facultades de comprobación, separando por un lado la obligación de presentación de una declaración y por el otro la obligación de realizar el pago.

Además, alega que el hecho de que la línea de captura tenga una vigencia no significa prorrogado el tiempo en que puede solventarse la obligación; no obstante, la pregunta es ¿Por qué las líneas de captura que arroja el propio sistema del SAT tienen una vigencia si ésta no será respetada por las propias autoridades fiscales?

Parece una forma extraordinaria de recaudación

Consideramos entonces, que la actuación de las autoridades fiscales resulta arbitraria, pues pareciera que al detectar la presentación de declaraciones que conllevan obligación de pago, la autoridad acelera el inicio de sus facultades y sin importar que el contribuyente realice el entero incluso el mismo día en que se notifica el inicio de la revisión, procede a determinar una multa; parecería una forma extraordinaria de recaudación de recursos, adicional a los impuestos a que está sujeto el contribuyente.

Cabe señalar que este patrón de comportamiento en las autoridades fiscales se ha detectado cuando el contribuyente presenta declaración de obligaciones omitidas, verbigracia, la presentación de una declaración anual de persona moral con posterioridad al 31 de marzo del año correspondiente y entonces esa es la justificación de la autoridad para decir que la obligación se cumplimentó con posterioridad a las fechas en que debía solventarse y con posterioridad al inicio de facultades de comprobación.

Soluciones Lofton

Para este punto, hay muchas situaciones e hipótesis normativas que deben considerarse para analizar cada caso concreto, pero lo preocupante justamente es la forma de actuar de la autoridad. Como siempre, nuestra recomendación es no dejarse sorprender por este tipo de actitudes y buscar siempre la asesoría de los especialistas ante los actos injustificados de la autoridad.

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