El momento más esperado para los trabajadores y para las empresas es la entrega y la recepción de la prestación del Aguinaldo, el cual, es utilizado por la mayoría de la sociedad para enfrentar gastos en la temporada navideña, por ello, el presente blog, tiene como finalidad aclararte las dudas que se puedan tener sobre esta prestación:

1. El concepto Aguinaldo, tiene su origen en Roma, el cual se relaciona a un obsequio, o paga extraordinaria que se realiza en Navidad, esto, como muestra de empezar de la mejor forma el año, por lo que, era una creencia de augurio y deseo de buena suerte.

2. En México, se regulo esta prestación de forma obligatoria, esto, de conformidad en la Ley Federal del Trabajo en 1970, para y con los trabajadores que se encontraban bajo la subordinación del patrón, por lo que, era un derecho a recibir el Aguinaldo, en dicha legislación, se determinó que el pago para los trabajadores se debe realizar antes del 20 de diciembre, plazo que hasta la fecha sigue vigente.

3. Tienen derecho al Aguinaldo, todos los trabajadores, sin excepción alguna, esto, quiere decir que si son de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, todos y cada uno de ellos, les aplica dicha remuneración.

4. Para aquellas personas que son contratadas mediante honorarios, los cuales, son considerados prestadores de servicios, ya que, la naturaleza de su relación es bajo un contrato civil, ante dicho supuesto, no se tiene un derecho al agüinado, hay una excepción, la cual puede ser atribuido dicha prestación cuando solo brinde sus servicios a un solo empleador y se cubra una jornada que sea regulada en la Ley Federal del Trabajo.

5. Para obtener el Aguinaldo, no es necesario haber laborado todo el año, ya que, en el caso de haber trabajado un mes, cuatro meses, nueve meses o menos del año, se hará entrega de una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que duro la prestación de servicios.

6. Por lo cual y según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago mínimo del aguinaldo corresponde a 15 días de salario, esto, en el caso de haber laborado todo el año o la parte proporcional si se tiene menos tiempo.

7. Como ya se manifestó anteriormente, el aguinaldo se debe pagar antes del día 20 de diciembre, por lo que, es la fecha límite para los patrones.

8. El aguinaldo no está gravado con impuestos, esto, de conformidad a la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin embargo, se tiene una limitante la cual es regulado por la propia ley.

9. Cabe mencionar que la forma en la que se paga el Aguinaldo se debe realizar en una exhibición y regularmente es en efectivo, por lo que, entra en contradicción el pago, mediante especie o con vales de despensa, el cual hasta la fecha no está debidamente regulado.

10. En el supuesto en que no se te pague el aguinaldo en el tiempo y forma debida, se tiene el derecho de exigirlo ante las Autoridades Laborales, esto, en el plazo de un año para exigirlo.

Soluciones Lofton

Lofton Servicios Integrales cuenta con especialistas en la materia laboral que te brinda la asesoría y representación en el caso de incumplimiento por parte del patrón con el pago del aguinaldo, en caso de ser trabajador, asimismo, en el área de Nóminas para el debido cálculo y declaración de impuestos en caso de ser acreedores, a ti como empresario, para ello, te apoyamos para que sea un buen augurio del próximo año y no una afectación a sus patrimonios.

Lic. Iván Martínez, encargado de Jurídico Laboral y Nóminas de Lofton