El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó este 10 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, con el fin de orientar a los patrones sobre a la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización (SBC).

Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

¿Cuándo se excluyen los premios de asistencia y puntualidad del SBC?

El criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII del IMSS indica que los premios por puntualidad y asistencia, se deben excluir del SBC si se cumple lo siguiente:

  • Que el monto de cada concepto no exceda el 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS).
  • Que se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, mediante controles de asistencia y puntualidad.
  • Que los pagos estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Cuando no se acrediten estos supuestos, estas cantidades sí deben integrarse al SBC.

Acciones que se consideran prácticas fiscales indebidas

  • Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad cuando excedan, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC
  • Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgarlos; es decir, que se otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como asistencia perfecta o puntualidad, por ejemplo), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
  • Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriormente mencionadas.
  • Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que realicen cualquiera de las conductas antes mencionadas.

Es importante mencionar que, si el IMSS detecta alguna de estas situaciones, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constructivos e incluso multas del 40% al 100% de las contribuciones omitidas.

Una revisión a tiempo puede marcar la diferencia

Es primordial que las empresas revisen las políticas que han establecido para el pago de los premios de puntualidad y asistencia, y corroborar que se alineen a la normativa vigente.

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