La Secretaría del Trabajo y Previsión social publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para el registro de personas físicas y morales que presten servicios u obras especializados, como se tenía contemplado en la reciente Reforma al outsourcing.

Recordemos que a partir de la Reforma, queda prohibida la subcontratación de personal. Lo que se permite ahora es la prestación de servicios especializados, siempre y cuando estos servicios no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa que requiera contratar estos servicios.

Ahora, todas las empresas que deseen registrarse como Prestadoras de servicios especializados deberán establecer con precisión el giro o tipo de obra que brindarán, además de acreditar con diversos documentos, el carácter especializado de sus trabajos u obras, principalmente en estos rubros:

  • capacitación
  • certificaciones
  • permisos o licencias que regulen la actividad
  • equipamiento
  • tecnología
  • activos
  • maquinaria
  • nivel de riesgo
  • rango salarial promedio
  • experiencia, entre otros.

Requisitos para el registro al Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas

Las empresas que por obligación deban registrarse en el Padrón deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx y declarar la siguiente información:

  1. Firma electrónica (FIEL) vigente
  2. Nombre, denominación o razón social (persona moral); o nombre completo (persona física)
  3. Nombre comercial
  4. Entidad Federativa
  5. RFC
  6. Domicilio completo
  7. Geolocalización
  8. Contacto de teléfono y correo electrónico
  9. Datos completos de Acta Constitutiva
  10. Registro Patronal ante el IMSS
  11. Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados
  12. Afiliación ante el Infonacot
  13. Número total de trabajadores
  14. Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS (pendiente de publicar)
  15. Tipo de actividades que desea ser registrada en el padrón
  16. Actividad económica preponderante de la empresa

Otro requisito indispensable para el Registro al Padrón de Empresas prestadoras de Servicios u Obras Especializadas será estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT e IMSS.

Documentos electrónicos para el registro en el Padrón

Así entonces, la empresas y personas físicas deberán registrar en la página de la STPS los siguientes documentos en formato PDF o XML:

  • Identificación oficial vigente del representante legal
  • Poder Notarial
  • Comprobante de nómina
  • Acta Constitutiva y el objeto social vigente
  • Inscripción del RFC
  • Registro Patronal ante el IMSS
  • Comprobante de Domicilio

Una vez realizada la carga de la información, se asignará un número de folio para que la STPS, vía la plataforma, dé respuesta a la solicitud de registro en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Si la Secretaría no se pronuncia dentro de ese tiempo, se dará por valido el procedimiento. En el aviso de registro bene quedar asentado:

  • número de registro
  • folio por cada servicio u obra de carácter especializado
  • nombre del servicio u obra especializada y
  • nombre de la persona física o moral titular

La STPS podrá cancelar el registro si detecta incumplimiento, falta de información, adeudos tributarios o de seguridad social o por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

La vigencia del registro será de 3 años, después tendrá que renovarse.

En los contratos que los contratantes celebren con empresas de servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

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