La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado, entró en vigor el 17 de julio de 2025, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta reforma, que también modifica el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, marca un parteaguas normativo para el cumplimiento antilavado en México. La intención principal es alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como fortalecer la trazabilidad de los recursos.
¿Qué cambió con esta reforma?
Redefinición y registro obligatorio del Beneficiario Controlador
La nueva ley establece que el Beneficiario Controlador (BC) es equiparable al Beneficiario Final y al Propietario Real. Así mismo, reduce el umbral de participación para identificar a un BC del 50% al 25%, e impone la obligación de identificar siempre a la persona física que ejerce control, eliminando la posibilidad de que una persona moral figure como tal.
Incluso las sociedades mercantiles que no realicen actividades vulnerables, deberán registrar a su Beneficiario Controlador ante la plataforma que disponga la Secretaría de Economía. No hacerlo o hacerlo incorrectamente, puede derivar en multas significativas o procesos penales, ya que la omisión de esta identificación será considerada como negligencia sancionable.
Reestructuración del concepto de actividad vulnerable
Actividades como el desarrollo inmobiliario, ahora son reconocidas expresamente como vulnerables, sin necesidad de que exista habitualidad ni fines de compraventa. Basta con una sola operación para generar obligaciones.
También se consideran como actividades vulnerables la comercialización de activos virtuales, así como a quienes actúen por medio de fideicomisos.
Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Se incorpora la definición de PEP e impone a los sujetos obligados la obligación expresa de identificar, monitorear y aplicar un seguimiento intensificado a sus operaciones. Esto también incluye a personas allegadas o relacionadas con dichas figuras.
Nuevas obligaciones de cumplimiento
Las empresas sujetas a la Ley deberán atender las siguientes obligaciones:
- Auditoría anual obligatoria: Deberá ser externa si el nivel de riesgo es alto. Si es bajo o medio puede ser interna o externa
- Sistemas automatizados de monitoreo: Se exige contar con mecanismos tecnológicos que detecten operaciones inusuales o sospechosas, consoliden información por cliente y activen alertas de riesgo.
- Capacitación anual y procesos de selección: La capacitación antilavado será obligatoria al menos una vez al año, y deberán definirse criterios de selección de personal especializado en cumplimiento.
- Manual de cumplimiento: Se incorpora como obligación legal. Debe incluir procedimientos, controles internos, monitoreo de riesgos, manejo de PEPs, políticas de conservación de documentos, y más. Deberá aplicarse también a filiales y subsidiarias cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo empresarial.
- Aviso en 24 horas: Cualquier operación sospechosa, incluso no concretada, debe reportarse en menos de 24 horas. Su omisión puede derivar en responsabilidad penal o administrativa.
- Informes en ceros y conservación documental: Será obligatorio presentar informes incluso cuando no haya operaciones vulnerables. Además, se extiende el plazo de conservación de documentos a 10 años y se amplía la definición de qué debe conservarse.
Se refuerzan las sanciones
Otra de las novedades más relevantes es que se podrán imponer sanciones por errores sin dolo. Es decir, aun cuando no se tenga la intención de evadir, si se cometen omisiones por descuido o negligencia, por ejemplo, entregar archivos ilegibles o avisos extemporáneos, se podrán imponer multas superiores al millón de pesos.
Sin embargo, si la empresa cumple de forma espontánea antes de ser requerida por la autoridad, puede evitar la sanción o beneficiarse con una reducción de hasta el 50%.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Diagnóstico inmediato: Evaluar si la empresa realiza actividades vulnerables o si debe cumplir con nuevas obligaciones por el solo hecho de ser sociedad mercantil.
- Revisión de estructuras corporativas: Verificar si se cuenta con claridad sobre el Beneficiario Controlador. Si no la hay, habría que regularizar de inmediato.
- Capacitación y actualización: Actualizar las políticas internas conforme al nuevo marco legal y asegurarse de que el equipo clave está capacitado
- Adaptación tecnológica: Invertir en sistemas de monitoreo o medios para identificar operaciones inusuales.
- Acompañamiento especializado: Buscar asesoría legal, fiscal, y técnica para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Una reforma que requiere acción inmediata de las empresas
La reforma a la Ley Antilavado representa una reconfiguración integral del sistema de cumplimiento, lo que trae mayores responsabilidades para las empresas que realizan actividades vulnerables, o que están en un sector sensible, quienes deben actuar ahora.
Sin embargo, es importante subrayar que la identificación del Beneficiario Controlador – uno de los puntos clave de la reforma – no es solo una exigencia de la Ley Antilavado. Al alinearse los conceptos Beneficiario Controlador, Beneficiario Final y Propietario Real, también se genera una armonización con las obligaciones fiscales.
Esto implica mayor rigor en la verificación de la cadena de titularidad y control, así como en la documentación de estructuras corporativas. Las omisiones o inconsistencias en este rubro, pueden tener consecuencias tanto administrativas como fiscales.
En ese sentido, contar con una estrategia de compliance empresarial, que integre las áreas corporativa, fiscal y de prevención de riesgos no solo es una ventaja competitiva, si no una condición para la estabilidad del negocio.
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