Como es costumbre, el SAT da a conocer aquellas prácticas de los contribuyentes que se consideran indebidas, con la finalidad de erradicar su ejecución.

En esta ocasión, abordaremos el criterio no vinculativo 43/ISR/NV, el cual se refiere a aquellos empleadores que entregan recursos económicos a través de asociaciones civiles u otra forma de sociedad a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, bajo conceptos como bonos, comisiones, compensaciones por invención, incentivos laborales, primas, entre otros.

Al considerar que estos conceptos no derivan estrictamente de una relación laboral, algunos de algunos empleadores asumen que las cantidades no son objetos de ser gravadas por el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la realidad es que se les debe tratar como ingresos por sueldos, salarios y/o asimilados, o bien, en el caso de ser entregados a socios o accionistas, como dividendos. Por lo tanto, si son objeto de gravar ISR.

Criterios del SAT sobre su tratamiento fiscal

La autoridad señala que el hecho de entregar estos pagos bajo ciertos conceptos no los exime del ISR, ya que el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé que se deben tratar como ingresos a las “demás prestaciones que deriven de una relación laboral”. Por lo tanto, independientemente del concepto o nombre con que se denominen, estos ingresos son gravables.

La única excepción son los casos previstos por el artículo 93 de la LISR, que detalla los ingresos que no gravan impuesto, tales como previsión social, pensiones, viáticos, herencia, alimentos, indemnizaciones por riesgo de trabajo, entre otros.

Riesgos fiscales

Como lo mencionamos previamente, algunos empleadores contratan a terceros para que, a través de ellos, distribuyan esas comisiones, bonos o compensaciones a los colaboradores. En ese sentido, la autoridad señala que esta práctica es incorrecta por los siguientes motivos:

  • Deducción indebida: El pago a estos terceros no es un gasto indispensable para la operación del negocio, por lo no es deducible, de conformidad con el artículo 27 fracción I de la LISR
  • Acreditamiento indebido del IVA: Al deducir erróneamente estos pagos, algunos empleadores también acreditan el IVA trasladado, práctica que también se considera indebida. De acuerdo con el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, solo pueden acreditarse impuestos por servicios estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

Recuerda que el SAT presta mucha atención a estas operaciones

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Lic. Karla Valeria Hernández & Lic. Rodrigo Topete, Jurídico Fiscal