El 16 de mayo de este año, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona el artículo en 113 bis del mismo ordenamiento legal. Así, dichos preceptos legales quedaron como sigue:
“Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: (…)
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
Delito por comprobantes fiscales en operaciones inexistentes.
Estas disposiciones entraron en vigor el 17 de mayo de 2019, por lo cual a partir de ese día es delito emitir o comprar comprobantes fiscales que amparen operaciones falsas, simuladas o inexistentes, y se castigará con una pena privativa de libertad de tres a seis años.
Recordemos que esta Administración tiene como prioridad el combate a la corrupción, y sin duda alguna, la compraventa de factura de operaciones inexistentes que amparan la celebración de operaciones inexistentes falsas o simuladas, se erige como una de las principales actividades que busca erradicar el actual gobierno. De ahí el hecho que se haya buscado tipificar como delito a esta actividad.
Lo señalado cobra sentido si consideramos las palabras del anterior jefe del SAT, Osvaldo Santín cuando el año pasado comentó que al 2015 se perdía 25% de la recaudación tributaria por la evasión de impuesto sobre la renta y que las empresas fantasma han generado facturas por 1.4 billones de pesos, lo equivalente a casi 5% del producto interno bruto.
Es importante destacar que actualmente existe el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Tributario, y derivado de la presente reforma, éste cobrará mucha más importancia, por lo que desvirtuar dentro del mismo la presunción del SAT que una persona emitió o enajenó comprobantes fiscales que amparen actividades falsas resultará vital. Si te encuentras en esta situación, ¡acércate con nuestros especialistas! Recuerda que una oportuna asesoría es crucial para tu defensa.