Para efectos del pago de impuestos por enajenación de obras artísticas, y para el pago de impuestos en general, existen ciertas facilidades concedidas a sectores muy específicos de la sociedad, ya sea por la especial situación en que se encuentran, o bien, por la importancia que representa el ejercicio de las actividades de esos sectores (por ejemplo el sector primario) y que hace necesaria su incentivación.
En el presente blog abordaremos el caso específico del pago de impuestos por enajenación de obras artísticas, particularmente aquellas personas físicas que se dedican a las artes plásticas y que al enajenar sus obras se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta (ISR)e impuesto al valor agregado (IVA).
Origen de la ley
Al respecto, debemos remitirnos a un decreto de hace ya varios años, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y cuyo contenido fue adicionado a través de dos decretos publicados en el mismo medio, pero en fechas posteriores, el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
El decreto de 1994 establece que aquellas personas físicas residentes en el país, podrán cubrir el pago del ISR e IVA que les corresponda por la venta de pinturas, grabados y esculturas, a través de la entrega de obras producidas por ellos en el mismo año al que corresponda el pago, es decir, que el entero de esos impuestos puede realizarse en especie, con obras del propio artista y que con el decreto de 28 de noviembre de 2006 se amplió a obras de arte plástica con algunas salvedades.
Dispuestos del decreto para enajenación de obras artísticas
Así pues, el decreto de 1994 dispone la siguiente distribución por la enajenación de hasta 5 obras, el pago se tendrá por hecho al entregar una obra; de 6 a 8 enajenaciones, se deberán entregar dos obras; cuando se trate de 9 a 11 enajenaciones se deberán entregar 3 obras; y así, el número de obras para entregar como forma de pago de impuestos federales (que se topa hasta 6 obras) depende también del número de enajenaciones.
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Cabe señalar, que el decreto en comento contiene otras facilidades y que a pesar de que su publicación fue hace más de 20 años, el mismo sigue vigente, por lo que es viable su aplicación, máxime que el ejercicio de dicho decreto se sigue reflejando en las reglas de carácter general que emite el SAT, a saber, la Resolución Miscelánea Fiscal.
En efecto, a partir de la regla 11.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se precisan algunas disposiciones atinentes a las facilidades de pago de impuestos para artistas plásticos, por ejemplo, para la expedición de los CFDI´s correspondientes, el manejo de la contabilidad, como el visto del pago en especie, entre otros.
Soluciones
Es importante tener presente que el pago de impuestos por enajenación de obras artísticas está al alcance de los contribuyentes que pretenden conservar y fomentar el ejercicio de actividades artísticas, y pueden encontrar un beneficio que repercute tanto en el creador de las obras artísticas plásticas, así como en la aportación cultural que otorgan al estado, para su difusión y disfrute.
En Lofton nuestros especialistas pueden apoyarte a las gestiones del pago en especie de obras artísticas, con la finalidad de que este tipo de contribuyentes aprovechen las ventajas que la ley otorga.