A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por parte del Consejo de Salubridad General, la Secretaría del Trabajo (STPS), en función de sus atribuciones, llevará a cabo inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo, con el fin del vigilar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acuerdo.
Las labores de vigilancia serán llevadas a cabo por parte de los Inspectores Federales de Trabajo Calificados y se centrarán en materia de Seguridad e Higiene, con base en la NOM-030, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
¿Se realizarán inspecciones extraordinarias a todos los centros de trabajo?
Como en casos de cualquier inspección de carácter extraordinario, la visita de los Inspectores de la Dirección General de Inspección General del Trabajo debe de tener causales o motivos que la propicien. Según la STPS, serán aquellas donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo, o bien, reciba quejas o denuncias de que los trabajadores laboran en condiciones que ponen en riesgo su salud o están expuestos al virus de COVID-19.
Es importante señalar aplicará para centros de trabajo con actividades esenciales y no esenciales que estén en funciones durante la contingencia sanitaria.
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¿Cómo sé si mi empresa puede seguir operando?
Para que la autoridad determine si un centro de trabajo se encuentra autorizado para seguir operando, o en su caso, se deban suspender actividades, se contemplará lo siguiente.
- Información general del centro de trabajo
- Datos generales como nombre, razón social, ubicación, contacto
- Documentación en regla como acta constitutiva, esquema de seguridad social, número de registro patronal, RFC, prima y clase de riesgo
- Tipo de centro de trabajo, como tipo de establecimiento y cómo se conforma, actividad de la empresa, número de trabajadores, sindicato, tipos de contratación, contrato colectivo, capital contable y domicilio
- Descripción del proceso productivo o actividad económica
- Descripción del proceso o actividad
- Productos obtenidos o servicios otorgados
- Desechos o residuos
- Maquinaria y equipo
Centros de trabajo con actividades esenciales y no esenciales
Con estos elementos la autoridad podrá permitir o detener las operaciones de cualquier empresa, recordemos que en el Acuerdo publicado en el DOF se delimitan qué centros de trabajo se consideran como esenciales y cuáles no.
Para los centros de trabajo autorizados, se vigilará la implementación estricta de las medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud, así como las medidas básicas de higiene ante la contingencia sanitaria.
Es muy importante que los centros de trabajo no laboren personas consideradas como vulnerables, como mayores de 60 años, embarazadas, o personas con diagnósticos de enfermedades, las cuales la Secretaría de Salud también considera como población de riesgo.
Para los centros de trabajo con actividades no esenciales, se deberá verificar por parte de los patrones el correcto cierre, de ser necesario será escalonado, sobre todo en ramas de la industria que, por su complejidad, deban mantener ciertas áreas operando y deberá reportarse a Dirección General de Inspección Federal.
En Lofton, nuestros expertos en materia laboral se encuentran debidamente capacitados para dar cauce a inspecciones de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias, además de que atienden los requerimientos legales que conllevan estas inspecciones, para cuidar en todo momento la salvaguarda de tu patrimonio.
Con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social