Caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

El concepto de “caducidad” en materia fiscal se refiere a la figura jurídica que incide en el ejercicio de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, prerrogativas que pueden ser ejercidas previa verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes. 

En este sentido, recordemos que de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto significa que la obligación de pagar contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos) proviene precisamente de un mandato constitucional. 

Ahora bien, con base en este fundamento constitucional y en relación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales tienen la posibilidad de revisar a los contribuyentes para efectos de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, que hayan contribuido a través del entero de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y/o derechos en tiempo y forma, y solo al amparo del ejercicio de estas facultades pueden en su caso determinar las contribuciones omitidas.

No obstante lo anterior, las facultades que asisten a las autoridades fiscales no pueden ser ejercidas de cualquier forma y en cualquier tiempo, ya que, si bien es cierto que son facultades discrecionales, esto es, que la autoridad puede decidir llevarlas a cabo o no, las mismas representan actos de molestia para los particulares que deben ser realizados en tiempos y formas específicos, de acuerdo con lo estipulado en el CFF

Una vez dicho lo anterior, en el artículo 67 del CFF, tenemos que las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones (también aprovechamientos y accesorios), así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años. 

Siempre hay excepciones

Por lo anterior, la caducidad es precisamente la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, por el transcurso de cinco años sin haber ejercido sus facultades de comprobación para finalizar con la emisión de una resolución determinante de contribuciones.

Ahora bien, para efectos de calcular el mencionado plazo de cinco años, el artículo 67 del CFF es categórico en establecer cada una de las situaciones a partir de las cuales se deberá computar ese plazo, por ejemplo, a partir de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio por el que se pretenden determinar las contribuciones respectivas. 

Verificar si hay algún supuesto de suspensión de la caducidad

En esta tesitura, existen varias salvedades para efectos de computar el plazo de caducidad, pues el mismo puede ser suspendido de acuerdo con el propio artículo 67 del CFF, de modo que, si habían transcurrido 4 años a partir del supuesto respectivo, pero acontece una hipótesis de suspensión, el tiempo sucedido de 4 años quedará detenido hasta que el motivo de suspensión cese sus efectos, y con posterioridad a ello, se seguirá computando el término de caducidad.

Al respecto, debemos mencionar que los supuestos por los que se puede suspender el término para que opere la caducidad, es precisamente por el ejercicio de las facultades de comprobación, o cuando las mismas no puedan ser ejercidas porque el contribuyente se encuentra como no localizado; por la interposición de un medio de defensa (recurso administrativo o juicio); por la existencia de una huelga o por el fallecimiento del contribuyente.

Ahora bien, si revisáramos cada salvedad o circunstancia atípica que puede acontecer respecto del cómputo del tiempo para verificar si operó la caducidad, se haría muy extenso este blog, por lo que, en caso de duda es necesario revisar el supuesto específico y hacer una valoración concreta.  

Artículo 67 del CFF

No obstante lo anterior, existe otra limitante —poco observada— al ejercicio de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, la cual se encuentra en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del CFF, que básicamente establece que aún y cuando se hubiere suspendido el plazo de caducidad, el mismo no podrá exceder de diez años, o bien, de seis años con seis meses o de siete años, tratándose de visitas domiciliarias o revisión de gabinete, respectivamente. 

Específicamente, el párrafo mencionado establece que el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años, y tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. 

Esta disposición no debe ser subestimada, sino más bien tomada en consideración con toda seriedad, ya que atiende a un sentido común de tratar de evitar la arbitrariedad de la actuación de las autoridades fiscales tomando en cuenta que su prerrogativa de determinación de contribuciones se suspende por diversas circunstancias, lo que representa un beneficio para ellas, pero una desventaja para los contribuyentes.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta esta limitante y hacer un cómputo correcto para verificar si operó la caducidad, ya que en la práctica hemos tenido conocimiento de casos en los que las autoridades fiscales, al ejercer una facultad de comprobación como una visita domiciliaria o revisión de gabinete, proceden a determinar contribuciones omitidas, las cuales son impugnadas, obteniendo una resolución favorable para efectos de reposición del procedimiento de fiscalización, reposición que si bien se trata de ejercer con la mayor rapidez posible, conlleva un tiempo valioso hasta la emisión de una nueva determinación que evidentemente incide en el cómputo de la caducidad. 

Conclusión u soluciones

Si bien las autoridades fiscales tienen un amplio margen para ejercer sus facultades de comprobación, y en consecuencia determinar contribuciones a cargo de los contribuyentes revisados, debemos estar al pendiente de que dichas autoridades cumplan en tiempo y forma con el procedimiento de fiscalización y en todo caso seguir al pie de la letra las disposiciones normativas que reglan el ejercicio de esas prerrogativas, pues muchas veces las autoridades incurren en deficiencias incluso mínimas pero que favorecen a los contribuyentes.