Uno de los conceptos que más confusión genera entre dueños y directores de empresa es ¿hasta cuándo puede el SAT revisar y cobrar contribuciones de ejercicios pasados?
La respuesta corta es cinco años. Pero como casi todo en materia fiscal, hay excepciones importantes que pueden extender ese plazo de forma significativa, y que muchas empresas desconocen hasta que ya están en medio de una auditoría.
Entender la caducidad fiscal no es solo un ejercicio teórico. En 2026, con el SAT operando con criterios de fiscalización más técnicos y sistemáticos, saber cuándo caducan las facultades de la autoridad se convierte en una herramienta de defensa real

¿Qué es la caducidad fiscal?
La caducidad fiscal es la figura jurídica que establece un límite de tiempo para que el SAT ejerza sus facultades de comprobación y determinación de contribuciones. En términos simples, si la autoridad no actúa dentro del plazo establecido, pierde el derecho de revisar ese periodo y determinar contribuciones omitidas.
Este límite existe porque las facultades de comprobación del SAT, aunque discrecionales, es decir, que la autoridad puede decidir ejercerlas o no, representan actos de molestia para los contribuyentes y deben realizarse en tiempos y formas específicos. La caducidad es, en ese sentido, una protección legal para los contribuyentes frente a la actuación arbitraria de la autoridad.
El fundamento legal de esta figura se encuentra en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece las reglas para computar el plazo y las circunstancias en que puede suspenderse.
El plazo general: cinco años
De acuerdo con el artículo 67 del CFF, las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años.
Este plazo se computa, dependiendo del caso, a partir de distintos momentos. El más común es la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio por el que se pretenden determinar las contribuciones. En otros casos puede computarse desde la fecha en que debió haberse presentado la declaración, o desde que se cometió la infracción.
Lo relevante para cualquier empresa es que este plazo de cinco años no es automático ni absoluto. Hay circunstancias que lo suspenden, y conocerlas es fundamental para evaluar correctamente si la caducidad ya operó o no.
¿Cuándo se suspende el plazo de revisión? Lo que muchas empresas no saben
El plazo de cinco años puede suspenderse en varias situaciones previstas en el propio artículo 67 del CFF:
- Cuando el SAT ejerce sus facultades de comprobación. Si la autoridad inicia una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, el plazo de caducidad se suspende durante el tiempo que dure ese procedimiento.
- Cuando el contribuyente no es localizable. Si el SAT no puede encontrar al contribuyente porque aparece como no localizado en sus registros, el plazo queda suspendido.
- Cuando se interpone un medio de defensa. Si el contribuyente impugna un acto de la autoridad, ya sea mediante un recurso administrativo o un juicio, el plazo se suspende mientras dura ese proceso.
- Por huelga o fallecimiento del contribuyente. Estas son circunstancias menos frecuentes, pero igualmente previstas en la ley.
Lo importante es entender que la suspensión no reinicia el plazo desde cero. Detiene el contador donde estaba y lo retoma cuando cesa la causa de suspensión.
Si habían transcurrido tres años y se suspende el plazo durante un año, al reanudar quedan dos años pendientes.
Un límite que pocos conocen: el plazo no puede exceder de diez años
Aquí está el punto que el artículo 67 del CFF establece y que pocas empresas conocen: aunque el plazo de caducidad puede suspenderse, existe un tope máximo.
El plazo de caducidad suspendido, sumado al tiempo en que no estuvo suspendido, no puede exceder de diez años en términos generales. Tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, ese tope es de seis años y seis meses o siete años, según el tipo de revisión.
Esta limitante existe precisamente para evitar que la autoridad extienda indefinidamente su capacidad de revisión a través de suspensiones sucesivas. Es una protección legal importante que, en la práctica, no siempre es observada correctamente por la autoridad.
En Lofton hemos acompañado casos en los que el SAT, al ejercer una visita domiciliaria, ha determinado contribuciones omitidas que luego fueron impugnadas con éxito por los contribuyentes, obteniendo resoluciones favorables de reposición del procedimiento.
Esa reposición consume tiempo adicional que incide directamente en el cómputo de la caducidad, y cuando se hace el cálculo correcto, en algunos casos el plazo ya había vencido.
¿Por qué es importante tenerlo en cuenta este 2026?
Con el SAT fiscalizando con mayor frecuencia, criterios más técnicos y el cruce de información entre instituciones, las revisiones que se inician hoy pueden referirse a ejercicios de hace varios años.
Saber en qué momento opera la caducidad, y poder argumentarlo correctamente, puede ser la diferencia entre un crédito fiscal que procede y uno que no.
Pero hacer ese cálculo correctamente no es sencillo. Requiere revisar la fecha exacta de inicio del cómputo, identificar si hubo alguna causa de suspensión y verificar si se respetó el tope máximo establecido en la ley. Un error en ese análisis puede llevar a aceptar una determinación que ya no tenía sustento legal.
La caducidad es una herramienta de defensa, no solo un concepto
El SAT tiene facultades amplias para revisar a los contribuyentes, pero esas facultades tienen límites legales claros. La caducidad fiscal es uno de ellos, y conocerla puede marcar una diferencia real en cómo se enfrenta una auditoría o se impugna una determinación de contribuciones.
Si tu empresa está siendo revisada por el SAT o recibiste una notificación de inicio de facultades de comprobación, uno de los primeros análisis que debe hacerse es precisamente si el ejercicio que se pretende revisar ya caducó.
En Lofton contamos con especialistas en defensa fiscal que pueden hacer ese análisis y acompañarte en el proceso. Si tienes dudas sobre tu situación, podemos revisarla contigo y decirte con claridad qué opciones tienes.
