En la actualidad existen diversas modificaciones a la legislación laboral que  imponen diversas cargas de trabajo y reformas que exigen actualizarse constantemente. No obstante debemos recordar las obligaciones básicas que todo Patrón o quien se ostente como tal debe cumplir cabalmente. Es por lo que te proporcionamos el cuadro de Vacaciones correspondientes, según la antigüedad de cada uno de tus colaboradores, a fin de que puedas actualizarla en forma anual y cumplir cabalmente con este derecho; no sin antes recordarte que por Ley debes pagar como mínimo una prima vacacional correspondiente al 25% del periodo vacacional.

ANTIGÜEDAD
(Años)

DÍAS DE VACACIONES

(Anuales)

1 6
2 8
3 10
4 12
De 5 – 9 14
De 10 – 14 16
De 15 – 19 18
De 20 – 24 20
De 25 – 29 22
De 30 – 34 24

Si un trabajador presta servicios discontinuos, por temporada, por proyecto, acceden a este derecho en un periodo anual, en proporción a los días trabajados en el año. Si la relación laboral termina en menos del año, el trabajador recibirá una remuneración proporcional al tiempo que prestó sus servicios.

Es importante mencionar también que el derecho se adquiere al cumplir el año de trabajo y tendrá que ser ejercido durante los próximos seis meses. El plazo puede negociarse con el patrón, sin embargo prescribe al finalizar el año, por lo que es importante que el trabajador tome sus días de vacaciones antes del 31 de diciembre del año en cuestión, ya que el patrón podría prescindir de otorgar esta prestación después, sin incurrir en falta o violación alguna.

Es en el contrato de trabajo donde deben quedar establecidos los días y características para gozar de este derecho. Aunque las obligaciones por ley son las que presentamos, en muchas empresas pueden tener mecanismos diferentes: más días de descanso por año, mayor porcentaje de prima vacacional, incremento de más días conforme a la antigüedad, entre otras. Esa prestaciones se consideran superiores a la ley, las empresas las utilizan para aumentar el valor de su plantilla laboral y es válido, pero por ningún motivo pueden ser menores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo

Si tienes una empresa con personal a cargo o te encuentras en el área de administración de personal, en Lofton Servicios Integrales, contamos con especialistas en Nómina, que te pueden asesorar a realizar en forma correcta el cálculo de las vacaciones del personal a tu cargo, así como la forma en que ésta se debe de aplicar y pagar; para que puedan cumplir cabalmente con las disposiciones legales.

Lic. Erik Lozano