Muchas empresas saben que existe el Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX. Lo que pocas dimensionan es que no es solo una obligación, sino una decisión que impacta directamente en su nivel de riesgo fiscal.

El Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX es un proceso que exige orden documental y conciliaciones consistentes. El riesgo no está en “presentarlo”, sino en llegar tarde con bases no conciliadas, evidencia incompleta y validaciones pendientes en SIPREDI. La ruta correcta es preparar con anticipación aviso, revisión y envío, priorizando nómina, predial y derechos de agua, según corresponda.

Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026 para empresas, fechas clave y puntos críticos

Dónde se presenta, y por qué lo técnico también consume calendario

La presentación se realiza en el SIPREDI, a través de los canales oficiales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Calendario 2026, fechas y lectura operativa del plazo

De acuerdo con el marco de reglas de carácter general y práctica recurrente del proceso, el aviso para dictaminar se presenta a más tardar el 15 de marzo, y el dictamen a más tardar el último día hábil de mayo, vía SIPREDI.

En 2026 ocurre algo importante para la planeación:

  • 15 de marzo de 2026 cae en domingo, así que la recomendación operativa es tener el aviso listo y validado antes del viernes 13 de marzo de 2026, para no depender de criterios de día inhábil o saturación del sistema.
  • El último día hábil de mayo de 2026 es viernes 29 de mayo, porque el 31 cae en domingo

Tiempos recomendados 2026

HitoFecha objetivoPropósito operativo
Preparación, conciliaciones y evidenciaEnero a febreroEvitar retrabajo y correcciones tardías
Aviso para dictaminarAntes del 13 de marzoDejar margen por validaciones y accesos
Ejecución, anexos y pre validaciónAbrilCerrar consistencia entre áreas
Envío del dictamen29 de mayo (último día hábil)Evitar envío al límite

Qué es el Dictamen de Contribuciones Locales y a quién aplica

Periodo dictaminado y ejercicio de referencia

  • Se dictamina el cumplimiento de obligaciones fiscales del año 2025.
  • Los supuestos de obligación se determinan con información del ejercicio 2024.

Supuestos de obligación para dictaminar

Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2025, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:

  • Haber contado durante el ejercicio 2024, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.
  • Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $37,250,655.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado.
  • Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el supuesto anterior.
  • Haber consumido durante el ejercicio 2024, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.
  • Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia.
  • Haber utilizado durante el ejercicio 2024, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y haber efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
  • Haber prestado durante el ejercicio 2024, los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a $14,352,014.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados anteriormente, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen, según corresponda

Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:

  • Impuesto Predial
  • Impuesto sobre Nóminas
  • Derechos por el Suministro de Agua
  • Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.

De manera operativa, es común que se trabaje el dictamen principalmente sobre Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial. Sin embargo, el alcance debe definirse “según corresponda” conforme a las contribuciones aplicables al contribuyente.

Puntos críticos que suelen generar retrabajo

Conciliaciones antes que anexos

Si las bases no concilian entre contabilidad, pagos y soportes, el dictamen se convierte en un proyecto de corrección de último momento.

Evidencia, el verdadero cuello de botella

Cuando no existe repositorio único, responsables definidos y cortes por periodo, el tiempo se pierde “cazando soportes”, no dictaminando.

Coordinación interáreas

Este proceso no vive en un solo escritorio. Requiere coordinación real entre fiscal, contabilidad, nómina, legal y, cuando aplica, administración de inmuebles.

Checklist mínimo para llegar con control

  • Definir alcance, contribuciones aplicables y responsables (enero).
  • Conciliar bases, pagos y evidencias por periodo (enero-febrero).
  • Prevalidar anexos, consistencia global y requisitos de envío (abril-mayo).

En Lofton podemos acompañarte de principio a fin para que este proceso se vuelva predecible y controlado: confirmamos el alcance aplicable, alineamos el calendario interno, estructuramos conciliaciones y evidencia por periodos, coordinamos a las áreas involucradas y dejamos listo el envío en SIPREDI con margen suficiente. Es un proceso que dominamos y que ejecutamos con metodología, sin fricción innecesaria para tu operación. Si quieres, agenda una revisión inicial y te decimos exactamente qué preparar primero y qué riesgos priorizar.

Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.