Como antecedente del tema, tenemos que, mediante reforma de diversos ordenamientos fiscales, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2019 se adicionó el Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único de seis artículos que regula la obligación para aquellos asesores fiscales y consiste de relevar esquemas reportables mediante una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, con información de aquellos contribuyentes se les brindó asesoría fiscal respecto de los esquemas reportables. 

¿Qué es un esquema reportable?

El propio artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define qué debemos entender por “esquema” esto es, cualquier plan, propuesta, proyecto, asesoría, instrucción o recomendación externada de manera expresa o tácita que tenga por objeto materializar actos jurídicos; no considerándose como tal, la realización de algún trámite a la autoridad ni la defensa de los contribuyentes. Es decir, asesorías fiscales y proyectos de índole fiscal para las empresas.

Algunas de las principales características de los esquemas que se consideran en las adiciones son:

  1. Que evite el intercambio de información financiera o fiscal entre autoridades mexicanas y extranjeras
  2. Evite la aplicación del artículo 4-B de la LISR (impuestos de residentes extranjeros con establecimiento en México)
  3. Actos jurídicos que permitan transmitir perdidas fiscales a personas distintas de quien lo hubo generado
  4. Si hay pagos que retornen la totalidad o una parte del monto pagado a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas.
  5. Si un residente en el extranjero aplique convenios para evitar doble tasa impositiva respecto de ingresos que no estén gravados en el país.
  6. Transmisión de activos intangibles difíciles de tasar; reestructuraciones empresariales sin contraprestación en la transferencia de activos
  7. Se evite la constitución de establecimiento permanente en México para evitar la tributación

Dentro de las disposiciones transitorias tenemos que se estableció que los plazos previstos para cumplir esta obligación comenzarán a computarse a partir del 1º de enero de 2021.

Asesoría fiscal en la mira de las autoridades hacendarias

Recordemos que la propia norma indica qué debe entenderse por asesor fiscal, siendo aquella persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, dé asesoría fiscal y esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de este esquema para su implementación por parte de un tercero.

Debe distinguirse también entre los esquemas reportables generalizados, los cuales siempre estarán sujetos a las obligaciones del Título Sexto, ya que éstos buscan comercializarse de manera masiva, por tanto, fácil visualización y del interés de la autoridad hacendaria, mientras que los esquemas reportables personalizados, al ser una cuestión particular, se establecerá el monto mínimo para su aplicación.

¿Cuáles son los montos mínimos?

Hecho este preámbulo, con fundamento en el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se dieron a conocer los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará esta obligación a los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a la XIV del numeral citado, siempre que sea esquema reportable personalizado y el beneficio fiscal obtenido, no supere los 100 millones de pesos.

También dispone que cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones señaladas que involucre a un mismo contribuyente o se pretenda implementar en por lo menos un ejercicio fiscal en común, para la determinación de la cantidad anterior, se debe adicionar al beneficio fiscal obtenido o por obtener, la totalidad de los esquemas reportables mencionados.

Soluciones Lofton

Es importante mencionar que tanto asesores fiscales como contribuyentes pueden presentar medios de defensa fiscal, como impugnaciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa si consideran que sus Esquemas son legales, a pesar de una invalidación por parte de las autoridades hacendarias.

En Lofton siempre hemos trabajado en favor de una cultura de cumplimiento fiscal con nuestros clientes, y en este sentido, se vuelve fundamental comunicar eficaz y estratégicamente la información que se provea a las autoridades fiscales, ya que de ello derivará la oportunidad de comprobar la legalidad de nuestras operaciones. 

No perdamos de vista que muchas veces la autoridad fiscal detecta irregularidades que puede sobre interpretarlos como intentos por parte del contribuyente de disminuir o eludir parte de sus obligaciones fiscales. Por ello es muy importante contar con los expertos que puedan brindar la información que demuestre la legalidad de las operaciones. En Lofton, nuestra área fiscal puede ayudarte con Esquemas reportables ante las autoridades, así como promover los medios de defensa en caso de controversias.