Es común hoy en día que en las operaciones comerciales, tanto del sector público o privado, sea requisito para los contratantes y prestadores de servicio obtener mutuamente y de manera periódica, la opinión de cumplimiento positiva de obligaciones fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este reporte puede ser positivo si has cumplido con tus obligaciones fiscales o negativo si se detectan inconsistencias o falta de pagos.

El tema ha cobrado relevancia a partir de las recientes reformas tributarias, en el sentido de que evidencia no sólo a un contribuyente incumplido, sino también con aquel que haya celebrado alguna operación, aun cuando éste último se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales. Una opinión negativa puede incluso obstaculizar trámites o contratos con instancias gubernamentales y operaciones de comercio exterior.

Por lo anterior, la demanda de este trámite ha aumentado volviéndose necesaria y recurrente; esto ha motivado  que en la resolución de la miscelánea fiscal para 2019, se establezca un procedimiento a través del cual se puede hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con el fin de transparentar las operaciones comerciales de los contribuyentes.

Para efecto de lo anterior, dicha regla establece dos formas para realizar este procedimiento, veamos:

  1. Ingresar al aplicativo de opinión de cumplimiento con la e.fima, al momento de generar este trámite en la manera normal de hacerlo, posteriormente, seleccionar la opción Autorizo hacer público el resultado de mi opinión de cumplimiento. Esto debe ser previo a la generación del reporte. Hecho lo anterior, se selecciona la opción guardar para registrar esta autorización. Para el caso de no hacer ninguna autorización, se tendrá que seleccionar la opción continuar. En ambos casos (ya sea guardar cambios o continuar) se generará la opinión de cumplimiento.
  2. Otra forma de realizar este procedimiento, es directamente ingresando con la e.firma en la opción Autoriza 32-D Público directamente en el portal del SAT, eligiendo la opción de Autorizo hacer público el resultado de mi opinión de cumplimiento; y posteriormente seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

Si bien esta medida es de carácter optativo, seguramente las dos partes que quieran celebrar operaciones comerciales pedirán el alta en este aplicativo para verificar, respectivamente, que la empresa con la que se realicen operaciones tiene una opinión de cumplimiento favorable.

Uno de los inconvenientes que sucede de manera recurrente ocurre cuando terceros solicitan esta información, y que al momento de su consulta, se encuentre verdaderamente actualizada, ya que cuando un contribuyente advierte que su opinión es negativa y lleva a cabo un procedimiento de aclaración o corrección, no es de inmediato que el sistema se actualiza, sino que tarda en promedio 30 días; esto llevaría a suponer que hay clientes incumplidos cuando en realidad no lo son.

Adicional, la misma regla miscelánea prevé el procedimiento para que un contribuyente haga la consulta, para ello tendrá:

  1. Ingresar al trámite “Consulta 32-D Público” en el portal del SAT.
  2. Acceder con el RFC o el CURP del contribuyente.
  3. Seleccionar consultar.
  4. La respuesta se emitirá sólo en aquellos contribuyentes que sí hayan autorizado publicar su opinión.

Finalmente, la autorización que hagan los contribuyentes puede ser reversible llevando a cabo otro procedimiento descrito en la propia regla:

  1. Se ingresa en el portal del SAT, en la opción Autoriza 32-D Público.
  2. Posteriormente, No autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento y guardar.

Outsourcing contable

Como hemos visto, es indispensable que los contribuyentes constantemente estén al pendiente en su opinión de cumplimiento, sobre todo cuando ésta sea pública, ya que como hemos señalado, el sistema puede detectar alguna inconsistencia y declarar la opinión en forma negativa. Si ese es el caso en Lofton tienes la asesoría fiscal oportuna a través de la cual  se aclare o corrija tu situación fiscal. Acércate con nosotros, un profesional de nuestra área con gusto te puede apoyar.