A mediados de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la nueva Ley de Protección Civil, la cual lleva por nombre Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Esta Ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos y seguridad de las personas que habitan, transitan o visitan la Ciudad de México,

Asimismo, el día 7 de agosto de 2019, se publicó el acuerdo por el que se determina el grado de riesgo para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en el cual podremos encontrar los establecimientos o inmuebles que se encuentran exentos de presentar el Programa, así como aquellos que, por su grado de riesgo, están obligados a cumplir con las medidas preventivas.

¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con la Ley serán las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos se encuentran obligados a presentar un Programa Interno de Protección Civil.

Si tu establecimientos o inmueble que se encuentren catalogado como mediano o alto riego dentro de la Ciudad de México, tal y como lo establece el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y las Normas Oficiales Mexicanas.

Riesgo medio y alto

Para saber si tu negocio requiere de la implementación del Programa, revisa estos supuestos relevantes:

  1. Si la actividad económica que se pretende explotar se desarrolla dentro de oficinas o corporativos deberá de presentar su respectivo Programa Interno de Protección Civil.
  2. Las unidades económicas que estén destinadas a corporativos y cuenten con una construcción mayor a 1000 m2 de construcción o más de 5 niveles sobre el nivel de banqueta serán considerado de alto riesgo.
  3. Todos aquellos establecimientos mercantiles que sean considerados como mediano o alto riesgo, están forzados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, la cual deberá de estar vigente en todo momento.

Riesgo bajo

En relación a los establecimientos que se encuentran clasificados de bajo Riesgo, los mismos deberán de cumplir con las medidas preventivas establecidas en el acuerdo citado, las cuales se establecen a continuación:

  • Extintor o extintores debidamente señalizados
  • Contar con un botiquín básico de primeros auxilios con material de curación, debidamente señalizado
  • Señalización de rutas de evacuación
  • Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura
  • Capacitación obligatoria del personal en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
  • Directorio de servicios de atención de emergencias

Si tu establecimiento se encuentra catalogado como bajo riesgo o está exento de la presentación del Programa Interno de Protección Civil, pero quiere incrementar su aforo a más de 49 personas o supera los 99 metros cuadrados de construcción será considerados de mediano riesgo y por ende deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.

De no contar con un Programa Interno para los establecimientos y empresas de mediano y alto riesgo, será causal de multa de 200 a 5,000 veces la UMA de la Ciudad de México, así como suspensión parcial o total de actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento.

Para evitar estos y demás riesgos derivados de las operaciones de tu negocio, acércate a los expertos de Gestoría Empresarial de Lofton.

Lic. Sergio de la Cruz Morales

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