Como en su momento sucedió con el envío masivo de cartas invitación, actualmente otro dolor de cabeza son los oficios que contienen “Multa(s) por infracción(es) establecida(s) en el Código Fiscal de la Federación” que diversos contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, han recibido en su buzón tributario en forma masiva.

Multas por no presentar declaraciones

Los oficios de mérito contienen la determinación de multas fiscales con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, cuyo monto mínimo es de $15,860.00 (por infracción detectada).

Esta sanción -multa- deriva, según el supuesto descrito en el numeral que nos ocupa, por no presentar alguna o varias declaraciones en los términos establecidos en las leyes, aduciendo generalmente, que hubo un requerimiento previo que no fue atendido oportunamente y que por ende se procede a imponer una multa.

Es decir, de acuerdo con los hechos narrados por la autoridad, en la mayoría de los oficios que contienen las multas, se detectó la omisión de presentación de una o varias declaraciones, procediendo a emitir un requerimiento para que el contribuyente cumpla con su obligación dentro de los 15 días posteriores a la notificación de este; sin embargo, ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, se actualiza el supuesto para imponer una sanción, esto es, una multa.

Las multas fiscales son por cada obligación no presentada

Lo trascendente de este tema es que las multas fiscales son impuestas por cada obligación omitida, por ejemplo, si en una declaración mensual debías enterar retenciones de ISR por sueldos y salarios, ISR provisional e IVA definitivo, a cada uno de esos conceptos le corresponde una multa de $15,860.00, resultando en nuestro ejemplo, una cantidad total de $47,580.00 (cuarenta y siete mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

Ahora bien, es más preocupante si el contribuyente incumple con la presentación de declaraciones de varios meses, pues la sumatoria de todas las multas pueden representar una contingencia importante que además pudiera derivar en un requerimiento de pago y embargo por parte de la autoridad fiscal a través de un procedimiento administrativo de ejecución.

La importancia de revisar el Buzón tributario

Se dice lo anterior, porque en la práctica seguimos detectando la falta de revisión constante del buzón tributario; revisión que esta Firma ha aconsejado en diversos blogs, justamente para evitar el “desconocimiento” de actos de autoridad como por ejemplo, los requerimientos de presentación de declaraciones que luego resultan en multas, las cuales, si no son advertidas por el contribuyente, se incurre en la omisión de pago y entonces la autoridad despliega sus facultades de cobro coactivo.

Muchas veces los contribuyentes argumentan la inexistencia del requerimiento de presentación de declaraciones (que precede a la imposición de la multa), sin embargo, resulta importante hacer una revisión exhaustiva en aras de corroborar tal situación para colegir la procedencia o improcedencia de la multa(s).

Medios de defensa fiscal

No debemos perder de vista que el contribuyente tiene a su alcance diversos medios de defensa fiscal en contra de este tipo de actos, pues aún y cuando las multas impuestas por la autoridad correspondan a las “multas mínimas”, es decir, el monto mínimo que puede imponerse de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, si las mismas son improcedentes, es un deber el exigir los derechos de los contribuyentes a través del ejercicio de los medios de defensa pertinentes.

Incluso, si las multas fiscales fueren procedentes, ante la evidente contingencia que se genera por la imposición de las mismas, se puede buscar la reducción de las mismas y algún otro tipo de beneficio que aminore el impacto en temas de flujo de dinero que pudiera resentir el contribuyente.

Ante cualquier duda y sobre todo para plantear un eje de acción ante multas fiscales, es necesaria la opinión de expertos en la materia para determinar además el costo-beneficio de cada solución que se pueda dar a la contingencia.
Acércate con los especialistas de Lofton, quienes te ayudaremos a defender tus derechos como contribuyente y buscar una mediación justa con las autoridades fiscales.

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