El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa con su estrategia intimidatoria con los contribuyentes cumplidos mediante el uso faccioso de cartas invitación, cuyo objetivo, lejos de informar con claridad a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, consiste sembrar incertidumbre para que contesten estas cartas invitación en forma apresurada.

En Lofton hemos seguido el tema y brindado información oportuna a los contribuyentes con diversos materiales que les permitan actuar con argumentos fiscales sólidos, en vez de caer en los engaños y mentiras con los que muchas veces se mandan estas cartas invitación.

Pero el SAT sigue utilizando este instrumento de manera facciosa, al tiempo de que advierte a personas físicas y morales incluso con cancelar sus CFDIs o sellos digitales. En un clima de recuperación económica esto puede ser fatal para muchas empresas.

La nueva estrategia de las cartas invitación, enviar información a correos personales

Ahora el envío masivo de cartas invitación se está haciendo directamente en los correos registrados de los representantes legales o de quienes los tienen registrados en el buzón tributario.

En Lofton hemos detectado que en muchas ocasiones estas cartas invitación no llegan en forma simultánea al Buzón Tributario, (mecanismo oficial para el envío de este tipo de información) ni al sitio de consulta “Mi Portal”, pero si se están enviando masivamente a los correos registrados en el SAT.

También hemos descubierto que estas cartas invitación se están generando en forma automática, es decir, no hay un análisis real de la información contenida, sino más bien un cruce de información que por lo regular arroja resultados aleatorios.

En estas cartas la autoridad pide la aclaración acerca de cualquier tipo de impuesto o retención. En muchas ocasiones esta información es parcial, incompleta, vaga o de plano errónea.

El objetivo, más que informar al contribuyente sobre el cumplimiento de sus obligaciones, es generar un clima de incertidumbre para un cumplimiento fiscal apresurado.

¿Es válido el correo como medio de notificación oficial para una carta invitación del SAT?

Los mecanismos oficiales de comunicación del SAT están establecidos en las diversas normativas fiscales.

En el Código Fiscal de la Federación, establece que:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: 

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés. 

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución Miscelánea Fiscal

Por su parte la Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala al Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para envíos de aviso electrónico, pero no de cartas invitación:

Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

RMF

El correo electrónico forma parte de los elementos de contacto con el contribuyente, en la propia página del SAT establece que “serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón”.

Entonces, el correo electrónico no debiera ser el medio de comunicación por el que el SAT envíe este tipo de cartas invitación, sino para avisar al contribuyente que consulte el buzón tributario para tales efectos.

¿Qué debo hacer si recibo una carta invitación?

  1. Antes que cualquier otra cosa, verifica que el correo no sea apócrifo y que los datos del contribuyente sean correctos. Esto es tan simple como ver la URL del mail, los comunicados del SAT suelen tener las referencias que mostramos en el ejemplo 1.
  2. Si la invitación ya contiene cifras, (como el ejemplo 2) valida las señaladas en tus diversas declaraciones. 
  3. Busca una asesoría fiscal para responder el documento; lo más importante es asesorarte antes de confirmar una cita con el SAT.
  4. La recomendación es que atiendas única y exclusivamente en los asuntos solicitados y por los periodos señalados. 

Conoce tus derechos como contribuyente

Si quieres saber más sobre cómo atender estas cartas invitación, te invitamos a leer la información que tenemos en los blogs de la página web de Lofton.

¿Recibiste una carta invitación del SAT? Esto debes hacer.

Si recibiste una carta sobre inconsistencia en tus declaraciones ¡cuidado!

Casi imposibles los términos para contestar una carta invitación del SAT

En Lofton atendimos Cartas invitación del SAT, te contamos qué pasó

Recuerda que es muy importante que estés bien asesorado antes de contestar cualquier carta invitación. Acércate con los especialistas de Lofton, quienes te ayudarán a solventar todos estos supuestos que tienen la finalidad de generar un clima de desconfianza en los contribuyentes cumplidos.

Dirección de Contabilidad de Lofton