Uno de los canales oficiales mediante el cual el SAT comunica a los contribuyentes sobre diversos trámites y servicios es el Buzón Tributario. Desde ahí las autoridades fiscales puede hacer notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y estos a su vez podrán realizar promociones, solicitudes, trámites, así como una serie de cumplimientos.

Para activarlo se necesita una cuenta de correo electrónico o un número de teléfono y el trámite es sencillo en la página del SAT. Pero a partir de los cambios más recientes de la Reforma Fiscal 2020 y el Código Fiscal, el Buzón Tributario viene a cobrar mayor importancia ya que las notificaciones y requerimientos tendrán consecuencias en caso de que la autoridad presuma que un contribuyente no quiere recibir notificaciones, sus datos no sean correctos, incluso infracciones en caso de no darse de alta.

No sólo comentamos los últimos cambios, si no los supuestos donde el buzón juega un papel relevante:

  • Las autoridades podrán cancelar sellos digitales: Si detectan que por causas imputables al contribuyente, los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos. En caso de que existan aclaraciones por parte del contribuyente, o se solicite una prórroga para presentar información, el buzón será el medio para hacerlo.
  • En caso de no habilitar el buzón tributario o tener medios de contacto erróneos o inexistentes, la autoridad entenderá que el contribuyente se opone a la notificación. La no habilitación del buzón tendrá una infracción de $3,080.00 a $9,250.00.  
  • Cuando la autoridad lleve a cabo un aseguramiento precautorio de bienes notificará al contribuyente a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, de forma personal o a través del buzón tributario.
  • Si la autoridad detecta que un contribuyente emite comprobantes fiscales de operaciones inexistentes se notificará por dos vías: una publicación en el DOF y buzón tributario. También será el canal para presentar la información que el contribuyente considere.
  • Cualquier contribuyente o persona que modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio en perjuicio del fisco federal se hará acreedor a una pena de tres meses a tres años de prisión.
  • Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar en el buzón, contando a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso.

Con todo lo anterior, la revisión periódica del buzón tributario se vuelve un hábito saludable para la correcta vigilancia de la comunicación de la autoridad y los contribuyentes. Es indispensable llevar un registro de la información que te permita sustentar cualquier respuesta o cumplimiento que la autoridad haga de conocimiento, así como presentar las pruebas que en su caso se requieran, con el fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar multas.

En Lofton nuestros especialistas contables y fiscales pueden ayudarte en caso de que te encuentres en alguno de los supuestos que expusimos, con el fin de mantener la operación de tu negocio y cumplir con la normatividad vigente.

Editorial Lofton