Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona que haya recibido el comprobante acepte su cancelación. Lo anterior, implica que los comprobantes pueden ser cancelados a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio en cuestión.

Sin embargo, esta limitante genera serios problemas para los contribuyentes, pues los motivos o circunstancias de cancelación pueden acontecer después del cierre del ejercicio, y de ser así, sería imposible la cancelación; incluso si un contribuyente lograra hacerlo, sería acreedor a una multa.

Así mismo, como bien se expresa en este artículo, es necesaria la aceptación del receptor del comprobante para que la cancelación proceda, requisito que complica un poco más el procedimiento.

Respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado el pasado 3 de abril de 2024 para dar a conocer su postura, en el sentido de que el artículo 29-A del CFF es inconstitucional, puesto que, resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI al mismo ejercicio en que fueron expedidos, pasando por alto que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable, por ejemplo, cuando se expide un CFDI en los últimos días del año, pues ante ese escenario seria casi imposible cancelar esos comprobantes.

La Suprema Corte también destacó que incluso, el artículo establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que significaría delegar a la autoridad la posibilidad de establecer otros periodos menores a un año para cancelar los CFDI de un ejercicio, circunstancia que resultaría incongruente con el propio artículo 29-A del CFF.

Así mismo, en el criterio de la Suprema Corte, no resultó un impedimento que en la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que actualmente sigue vigente, se disponga que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR (marzo para personas morales y abril para personas físicas), porque a pesar de favorecer de cierta manera a los contribuyentes, esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad del artículo 29-A del CFF.

¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?

Sin duda, el hecho de que la Suprema Corte declarará inconstitucional el artículo 29-A cuarto párrafo del CFF, genera un precedente para aquellos contribuyentes que se encuentran en la necesidad de cancelar CFDI fuera del tiempo que establece este artículo.

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Karla Valeria Hernández Castro, Especialista en Materia Fiscal