En época de COVID-19, el IMSS ha dado publicidad a algunas facilidades de pago, previamente establecidas en la Ley del Seguro Social, y que, a través de este blog, enlistamos para su facilidad:
¿Qué tramite puedo hacer?
Prórroga para el pago de cuotas obrero-patronales hasta por 48 meses.
Condiciones:
- Pago inicial por el al 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes.
- Firma de Convenio.
- Recargos 1.82% mensual de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
- En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Cancelación de multas
Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas de conformidad con el Acuerdo 187/2003.
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Requisitos de conformidad con el artículo 40 inciso E de la Ley del Seguro Social
- No procede prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos del artículo 40-C párrafo II de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
- No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud
- Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas
- Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisión del período respectivo solicitado
- Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud
- Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
- Garantizar el interés fiscal en términos del Código
¿Cómo se realiza el trámite?
Para realizar la petición formal se deberá acudir a la Subdelegación que le corresponda al registro patronal, mediante escrito libre, adjuntando la siguiente documentación:
- Tarjeta de identificación oficial (TIP).
- Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o representante legal (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional y/o cartilla militar).
- En caso de realizar el trámite el representante legal, escritura pública o poder notarial.
- Archivo de pago SUA.
Adicionales:
De conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR no se requiere garantía para la suscripción de los Convenios de pago a plazo o diferido.
Como podemos observar, estas medidas ya estaban contempladas en la ley, no obstante, adquieren importancia ante la contingencia sanitaria y pueden ser una alternativa para aquellos patrones que sigan conservando la fuente de empleo de sus trabajadores.
En Lofton, te asesoramos y te apoyamos para que puedas llevar a cabo este trámite.