En época de COVID-19, el IMSS ha dado publicidad a algunas facilidades de pago, previamente establecidas en la Ley del Seguro Social, y que, a través de este blog, enlistamos para su facilidad:

¿Qué tramite puedo hacer?

Prórroga para el pago de cuotas obrero-patronales hasta por 48 meses.

Condiciones:

  • Pago inicial por el al 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes.
  • Firma de Convenio.
  • Recargos 1.82% mensual de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Cancelación de multas

Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas de conformidad con el Acuerdo 187/2003.

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Requisitos de conformidad con el artículo 40 inciso E de la Ley del Seguro Social

  1. No procede prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos del artículo 40-C párrafo II de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
  2. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud
  3. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas
  4. Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisión del período respectivo solicitado
  5. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud
  6. Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
  7. Garantizar el interés fiscal en términos del Código

¿Cómo se realiza el trámite?

Para realizar la petición formal se deberá acudir a la Subdelegación que le corresponda al registro patronal, mediante escrito libre, adjuntando la siguiente documentación:

  • Tarjeta de identificación oficial (TIP).
  • Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o representante legal (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional y/o cartilla militar).
  • En caso de realizar el trámite el representante legal, escritura pública o poder notarial.
  • Archivo de pago SUA.

Adicionales:

De conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR no se requiere garantía para la suscripción de los Convenios de pago a plazo o diferido.

Como podemos observar, estas medidas ya estaban contempladas en la ley, no obstante, adquieren importancia ante la contingencia sanitaria y pueden ser una alternativa para aquellos patrones que sigan conservando la fuente de empleo de sus trabajadores.

En Lofton, te asesoramos y te apoyamos para que puedas llevar a cabo este trámite.