En este blog abordaremos la aprobación de la nueva Ley de Amnistía, publicada en el DOF el 22 de marzo de 2020.

Tiene la finalidad de descongestionar los centros penitenciarios y aminorar el contagio del Covid-19, al interior de los reclusorios, al igual que todas las personas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas a las que se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales del orden Federal y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la Lengua Indígena Nacional en que sean hablantes.

El dictamen parte del reconocimiento de que muchas de las conductas que mantienen privadas de su libertad a aquellos que las cometieron, no generaron un daño grave a un bien jurídico tutelado, no pusieron en peligro los derechos fundamentales de terceros, ni pone en evidencia la intención del sujeto activo de volver a delinquir, en otras palabras de manera contundente, la amnistía reconoce que las cárceles del país hay personas que pudieron ser inocentes o podrían haber compurgado su pena en libertad.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta Ley de Amnistía?

Esta nueva Ley pretende reparar la injusticia que se haya cometido por el sistema de justicia penal y para atacar las causas estructurales que ocasionan el fenómeno delictivo que sufre México.

 Aquellas personas que hayan cometido el delito por primera vez, que sea su primera vez en delinquir, es decir, que no sean reincidentes. La Ley de Amnistía busca otorgar el perdón u olvido.

El dictamen dice que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes