El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR por el cual se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I relacionado con las prestaciones en materia de teletrabajo.

Este criterio precisa que las prestaciones que incluyen proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para laborar, así como el asumir los costos derivados de esta modalidad, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización (SBC).

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual establece cuáles son los conceptos que integran el SBC, así como los conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario, entre los que se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

Prácticas fiscales indebidas en materia de teletrabajo

El criterio publicado por el IMSS también describe las prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:

  • Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y así evitar el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
  • Que un Contador Público Autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

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