La nueva forma de presentar declaraciones a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha generado diversas dificultades para los contribuyentes.

Recientemente, en el blog sobre los retos del nuevo aplicativo para declaraciones del IVA, mencionábamos que una de las causas más comunes por las que los contribuyentes presentan diferencias en la información de los CFDI precargados en dicha plataforma, se debe a cuestiones que dependen propiamente de los proveedores.

Los problemas más comunes con los proveedores, relacionados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), suelen ser la omisión de emitir un CFDI, cancelar o no aceptar la cancelación de CFDI, entre otros. Ante estas circunstancias, encontramos un mecanismo administrativo que puede accionarse ante el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se busca conciliar aquellas situaciones entre los contribuyentes.

Este mecanismo se contempla en la regla 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, figura denominada “Conciliación de quejas por facturación”, que consiste precisamente en solucionar o disolver la situación en controversia con ayuda de la intervención de la autoridad fiscal.

Algunos de los supuestos para solicitar esta conciliación son cuando:

  • Sea cancelado un CFDI sin motivo
  • Se emita un CFDI de nómina y no exista relación laboral
  • Se solicite cancelación de una factura y el receptor no la acepte

¿Cómo se lleva a cabo la Conciliación de quejas por facturación?

El proceso consiste primeramente en solicitar la intervención de la autoridad fiscal a través de del portal del SAT según la ficha de trámite correspondiente.

Posteriormente, la autoridad se comunicará ya sea con el proveedor, el emisor del CFDI o el receptor del mismo, mediante un mensaje que será depositado en el buzón tributario o correo electrónico, por medio del cual le informará la situación en controversia de la que deriva la conciliación de queja por facturación, y exhortándole a que subsane la omisión, cancele y/o reexpida el CFDI, etc., según la situación de que se trate.

Es importante señalar que este mecanismo es meramente orientativo, pues la autoridad fiscal no está facultada para ordenarle a alguno de los contribuyentes inmersos en la conciliación de queja por facturación, que actúe de alguna forma, pues recalcamos, este mecanismo sólo tiene fines conciliatorios.

No obstante, consideramos que puede ser una herramienta favorable para los contribuyentes interesados, y sobre todo, para hacer del conocimiento de la autoridad la irregularidad respectiva, considerando que los CFDI son la base sobre precargar la información en las declaraciones de ISR e IVA, además de que, tratándose de cartas invitación o vigilancias profundas, las anomalías que detecta la autoridad devienen precisamente de las cantidades facturadas y aquellas declaradas por el contribuyente.

Ante cualquier eventualidad, siempre es mejor asesorarte con expertos en el tema

La conciliación de quejas por facturación es un trámite al alcance de los contribuyentes que no debe subestimarse, sin embargo, es importante que siempre se lleve a cabo bajo la asesoría de especialistas en la materia, a fin de llevar a cabo la mejor estrategia, según las necesidades del contribuyente.

Si estas en una situación similar, o tienes alguna duda en materia fiscal, no dudes en contactarnos, con gusto te brindaremos orientación y el apoyo necesario para que tengas mayor certeza del buen cumplimiento y manejo de tus obligaciones fiscales, previendo posibles contingencias con las autoridades correspondientes.

Lic. Karla Valeria Hernández Castro & Lic. Rodrigo Leonardo Topete Pineda, Especialistas en Materia Fiscal