La suspensión de actividades no esenciales por contingencia en los centros de trabajo tiene consecuencias por las cuales debemos prevenirnos.

La Conferencia de Prensa del 30 de marzo de 2020, celebrada por parte del Consejo de Salubridad General, fue especialmente relevante por la Declaración de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, así como el anuncio de las Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fechas 30 y 31 de marzo, respectivamente.

Ante la importancia de estos anuncios por parte del gobierno y el gran impacto que tienen para la vida pública del país, en este blog abordaremos el alcance del Acuerdo denominado: Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria…”, visto desde la perspectiva laboral, ya que su principal destinatario del mensaje es el sector empresarial.

¿Qué dice el Acuerdo de emergencia sanitaria?

Particularmente el contenido de dicho decreto se realiza mediante un resumen ejecutivo con lo más sobresaliente e importante para nuestro estudio, el cual contiene los siguiente numerales:

1. Suspensión de actividades no esenciales. Se ordena la suspensión inmediata (del 30 de marzo al 30 de abril 2020) de actividades no esenciales.

2. Definición de actividades no esenciales. Las descritas en el siguiente resumen:

Fuente: Resumen ejecutivo, Consejo de Salubridad General

3. Exhorto al resguardo domiciliario corresponsable. Se invita a la población para limitar en forma voluntaria su movilidad, para permanecer en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

4. Estricto resguardo domiciliario corresponsable. Para mayores de 60 años o aquellos con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio.

5. Regreso escalonado a actividades regulares. Terminada la suspensión, la Secretaría de Salud, de Economía y del Trabajo, emitirán los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado.

Es importante destacar que estas medidas son de primera instancia, ya que estamos al inicio de la recién declarada Fase 2. A pesar de que el gobierno adoptó diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y ante su evolución y rápida propagación a nivel mundial, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, las cuales se encuentran contenidas en el presente blog

¿Qué dice la autoridad del tema laboral?

En términos laborales, el Consejo de Salubridad General, la STPS y el Gobierno Federal, se han abstenido de adoptar medias en beneficio de los sectores empresarial y trabajadores, que conlleve a la permanencia de los empleados y su consecuente fuente de empleo.

Si bien en diversas ocasiones tanto las autoridades laborales y el Gobierno federal han hecho exhortos por el mantenimiento de las relaciones de trabajo, hasta ahora no ha presentado un plan de estímulos a las empresas o fomento al empleo.

Acciones preventivas de naturaleza fiscal, financiera, económica y laboral

En el sector empresarial debemos de tomar acciones preventivas de naturaleza fiscal, financiera, económica y laboral, máxime si tu empresa se encuentra fuera del catálogo de las actividades esenciales.

La suspensión de actividades por contingencia debe ser ordenada y debes contar con las herramientas que te permitan hacerlo sin impactar en tu negocio.

Por todo lo anterior expuesto, en Lofton hacemos las siguientes reflexiones con motivo de brindar a nuestros clientes y empresas del sector privado, los elementos necesarios que permitan sortear la crisis sanitaria actual:

  1. El señalado artículo 1, fracción II, inciso c) indica la posibilidad de continuar con la operación de tu empresa al señalar que también es una actividad esencial aquellas “cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”
  2. Conforme lo anterior, deberás observar de manera obligatoria, las medidas contenidas en la fracción III del citado artículo I, a saber:
    • No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
    • Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente
    • Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con el antebrazo)
  3. Abstenerte de continuar con los servicios de personal vulnerable, conforme lo indica la fracción V del documento, artículos 166 y (en forma análoga) 175 de la Ley Federal del Trabajo, esto es; mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, o menores de edad.

Recuerda que, terminada la suspensión, las autoridades emitirán lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado, en tanto las autoridades no delineen nuevas estrategias o acciones, o bien la fase de contingencia no cambie.

Para tu empresa

Es fundamental que puedas ubicar a tu empresa en alguno de los supuestos en función de tu giro de negocio, para sondear la posibilidad de continuar operaciones o detenerlas. En cualquiera de los casos, tendrás que replantear las operaciones de tu negocio y contar con estrategias que te permitan el cierre total o parcial de tus operaciones, en el marco de lo establecido por las autoridades.

En Lofton Servicios Integrales, contamos con especialistas en derecho del Trabajo, que te ayudarán en la orientación y diseño de estrategias para afrontar la inminente crisis económica y laboral por la que atravesarán muchas empresas en México.

Lic. Erik Lozano