Una comisión mixta cumple con la ley cuando está correctamente integrada, vigente y puede demostrar, con evidencia, que realiza las funciones para las que fue creada. El acta de constitución es solo el primer paso. Si la comisión se integró hace años, cambió el personal y nunca volvió a sesionar, el documento sigue en el expediente, pero el cumplimiento ya no.
Muchas empresas cuentan con actas de integración de sus comisiones mixtas. Y es comprensible: son una de esas obligaciones que se atienden una vez y con facilidad se quedan en un cajón. El problema es que, ante una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la pregunta ya no es “¿tienen el acta?”, sino “¿qué ha hecho esta comisión y dónde está la evidencia?”.
En este artículo te explicamos qué comisiones mixtas pueden corresponder a tu empresa conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), qué evidencia debe generar cada una, qué multas existen y cómo revisar tu expediente antes de que lo pida la autoridad.
¿Qué es una comisión mixta y cuáles puede tener tu empresa?
Una comisión mixta es un órgano integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para atender obligaciones específicas de la legislación laboral. Su finalidad, su integración y la evidencia que debe generar dependen de la materia que regula.
No todas operan bajo las mismas reglas ni aplican de la misma manera a todas las empresas. Por eso, antes de integrar cualquier expediente, conviene responder tres preguntas:
- ¿Qué comisión está obligada a tener mi empresa?
- ¿Cómo debe integrarse?
- ¿Qué evidencia debe generar durante su funcionamiento?
Una comisión mixta no se acredita únicamente con un acta de constitución. También debe existir evidencia de que cumple las funciones para las que fue creada.
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
La LFT establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón (art. 153-E). Entre sus funciones están vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y productividad.
Esto significa que el cumplimiento no termina con nombrar integrantes. La empresa también debe contar con planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, y conservarlos a disposición de la autoridad laboral.
En una revisión conviene verificar, entre otros puntos:
- integración vigente de la comisión;
- representantes actuales de trabajadores y del patrón;
- planes y programas de capacitación;
- evidencia de cursos impartidos y constancias correspondientes;
- documentación de seguimiento; y
- congruencia entre lo documentado y lo que realmente se realiza.
La omisión tiene costo: la LFT sanciona al patrón que no cumpla con su obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (art. 994, fracc. IV).
Comisión de Seguridad e Higiene: constituirla no basta
La Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 (NOM-019) regula la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Sus integrantes participan en recorridos, identificación de condiciones peligrosas, investigación de causas de accidentes y propuesta de medidas preventivas. La LFT, por su parte, prevé estas comisiones en su artículo 509.
Además, la norma exige capacitación para los integrantes de la comisión y contempla un programa anual que considere sus responsabilidades, funciones y los temas de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo.
Por eso, durante una revisión no basta con mostrar quiénes forman parte de la comisión. También debe existir evidencia de su operación:
- recorridos de verificación;
- actas;
- identificación de condiciones inseguras;
- recomendaciones;
- seguimiento a acciones correctivas; y
- capacitación de sus integrantes.
Si la comisión aparece únicamente en un expediente, pero no existen actividades documentadas, hay una brecha evidente de cumplimiento. Y el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene se sanciona con 250 a 5,000 UMA (LFT, art. 994, fracc. V).
El problema de las comisiones “de papel”
Una comisión “de papel” es la que existe jurídicamente, pero cuya operación no puede demostrarse. En la práctica, es uno de los errores más comunes: se integra la comisión para cumplir formalmente y después se deja sin seguimiento.
Suele ocurrir cuando:
- los representantes dejan de trabajar en la empresa;
- cambian los puestos o responsables;
- no se actualizan las actas;
- las reuniones no se documentan;
- no existe un calendario de actividades;
- se realizan acciones, pero no se genera evidencia; o
- Recursos Humanos conserva el acta, pero otras áreas desconocen que tienen responsabilidades dentro de la comisión.
No es falta de voluntad. Es que nadie tiene asignado el seguimiento. Y ante una inspección, esa diferencia importa.
¿Qué puede revisar la STPS y cuánto puede costar no poder demostrarlo?
La autoridad laboral puede revisar tanto la integración como el funcionamiento de las comisiones y solicitar la documentación que acredite el cumplimiento. En materia de capacitación, la LFT prevé expresamente que las autoridades laborales vigilen que las comisiones mixtas se integren y funcionen oportuna y normalmente.
Por eso, una revisión preventiva no debería limitarse a preguntar “¿tenemos el acta?”. Debería preguntar: ¿está vigente?, ¿quiénes la integran?, ¿qué ha hecho?, ¿qué evidencia existe? y ¿puede acreditarse su funcionamiento?
*Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 pesos diarios.
Tres puntos que cambian la dimensión del riesgo:
- Cuando una sola omisión afecta a varios trabajadores, la multa puede imponerse por cada trabajador afectado. Como ejemplo ilustrativo, en una empresa de 80 trabajadores el rango podría ir de $2,346,200 a $46,924,000.
- En caso de reincidencia, la multa se duplica respecto de la infracción anterior (LFT, art. 992).
- La autoridad considera la gravedad de la omisión y la capacidad económica de la empresa, por lo que el monto final puede variar.
Cinco frentes que conviene revisar en tus comisiones
Una forma práctica de revisar el expediente es dividirlo en cinco frentes, cada uno con una pregunta que la dirección debería poder contestar.
1. Qué comisiones corresponden
Tamaño de la empresa, número de trabajadores, actividad económica, riesgos del centro de trabajo y obligaciones aplicables. Copiar el expediente o los formatos de otra empresa sin validar si corresponden al centro de trabajo es el error contrario al de no tener comisión.
La pregunta: ¿sabemos con certeza qué comisiones nos corresponden y por qué?
2. Integración formal
Actas de constitución, número de representantes de trabajadores y del patrón (igual número en ambos casos), firmas y centros de trabajo involucrados.
La pregunta: ¿cada comisión está integrada de manera paritaria y documentada?
3. Vigencia de los integrantes
Nombres, cargos y vigencia de los representantes. Basta con que cambien los representantes, exista rotación de personal o se modifique la estructura del centro de trabajo para que el expediente deje de reflejar la realidad.
La pregunta: ¿los integrantes que aparecen en el acta siguen trabajando aquí y conocen su función?
4. Evidencia de actividades
Calendarios, actas de sesiones, recorridos, constancias de capacitación, recomendaciones y seguimiento a acciones correctivas.
La pregunta: ¿qué ha hecho cada comisión en los últimos doce meses y dónde está la prueba?
5. Congruencia entre lo documentado y lo real
Que lo que dicen los documentos coincida con lo que ocurre en el centro de trabajo.
La pregunta: ¿podríamos presentar hoy el expediente ante una inspección sin improvisar?
Qué puede hacer una empresa antes de que llegue la autoridad
Prepararse no significa llenar más formatos. Significa llegar con comisiones vigentes, operando y documentadas. La ruta cabe en cinco acciones:
- Diagnosticar. Identificar qué comisiones corresponden conforme al tamaño, la actividad y los riesgos de la empresa.
- Actualizar. Corregir integraciones: sustituir representantes que ya no están, completar firmas y validar la paridad.
- Operar. Definir un calendario anual de sesiones, recorridos y capacitaciones.
- Documentar. Generar y resguardar actas, constancias, recomendaciones y seguimiento.
- Asignar responsables. Definir quién da seguimiento a cada comisión y quién concentra la evidencia.
Una comisión correctamente integrada debe poder demostrar tres cosas: Quién la integra → Qué funciones tiene → Qué evidencia genera. Si uno de estos tres elementos falta, el cumplimiento puede ser cuestionado.
Cinco preguntas para saber si tus comisiones están realmente en orden
- ¿Qué comisiones debemos tener conforme a nuestras características? Con fundamento, no por costumbre.
- ¿Todas están formalmente integradas? Con acta, representantes de ambas partes y firmas.
- ¿Los integrantes siguen vigentes? Sin personas que ya dejaron la empresa.
- ¿Existe evidencia de las actividades que deben realizar? Actas, recorridos, constancias y seguimiento.
- ¿La documentación podría presentarse hoy ante una inspección? Sin reconstruirla a última hora.
Si alguna respuesta genera dudas, todavía hay tiempo para revisar el expediente antes de que lo solicite la autoridad.
El cumplimiento está en el funcionamiento, no solo en el documento
Las comisiones mixtas suelen verse como una obligación administrativa más. Pero su verdadero propósito es crear mecanismos permanentes de participación y control dentro del centro de trabajo.
Cuando la autoridad pregunta por una comisión, hay dos escenarios. En el primero, la empresa ya la había revisado, tiene la integración al día y puede mostrar qué ha hecho. En el segundo, descubre en ese momento que el acta quedó en un cajón.
La diferencia entre ambos escenarios es preparación.
¿Podrías demostrar hoy que tus comisiones realmente funcionan?
En Lofton Servicios Integrales ayudamos a las empresas a revisar sus obligaciones laborales, integrar y actualizar sus comisiones, ordenar la documentación soporte y preparar la evidencia para acreditar cumplimiento ante una inspección de la STPS, como parte de nuestro servicio de Compliance STPS y NOMs.
La mejor revisión es la que se hace antes de que llegue la autoridad.
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Preguntas frecuentes sobre comisiones mixtas laborales
¿Qué es una comisión mixta en materia laboral?
Es un órgano integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para atender obligaciones específicas previstas en la LFT, como capacitación, seguridad e higiene, reparto de utilidades, antigüedades o reglamento interior de trabajo.
¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?
Depende de su tamaño, actividad y obligaciones. Por ejemplo, la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad es obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores (LFT, art. 153-E), mientras que otras comisiones operan bajo reglas distintas. Lo recomendable es hacer un diagnóstico previo.
¿Es suficiente tener el acta de constitución?
No. El acta acredita que la comisión se constituyó, pero la autoridad puede revisar también que esté vigente y que genere la evidencia de las funciones para las que fue creada.
¿Qué puede revisar la STPS en una inspección?
Puede revisar la integración y el funcionamiento de las comisiones y solicitar la documentación que acredite el cumplimiento: actas, integrantes vigentes, planes y programas, constancias, recorridos y seguimiento, según la materia.
¿Cuánto es la multa por no cumplir con la comisión de capacitación o de seguridad e higiene?
En ambos casos la LFT prevé multas de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracciones IV y V), equivalentes en 2026 a entre $29,327.50 y $586,550. Puede imponerse por cada trabajador afectado y duplicarse en caso de reincidencia.
¿Cada cuánto debe actualizarse la integración de una comisión?
Cada vez que cambien los representantes, haya rotación de personal o se modifique la estructura del centro de trabajo. Como práctica preventiva, conviene revisarla al menos una vez al año.
¿Puedo usar el expediente o los formatos de otra empresa?
No es recomendable. El tamaño, la actividad, el número de trabajadores y los riesgos del centro de trabajo cambian la forma en que debe abordarse cada comisión.
¿Lofton puede revisar mis comisiones mixtas antes de una inspección?
Sí. Revisamos qué comisiones corresponden a tu empresa, actualizamos su integración, ordenamos la evidencia y te ayudamos a llegar preparado a una visita de la STPS.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría profesional sobre un caso concreto. Montos de multas calculados con la UMA vigente en 2026 ($117.31).



