El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conocido comúnmente como Reforma Fiscal 2022, conformado por:

  • Los Criterios Generales de Política Económica. Donde se establecen los lineamientos y prospecciones de las principales variables macroeconómicas para 2022.
  • El Presupuesto de Egresos de la Federación. Un estimado del ejercicio y control del gasto público federal.
  • La Miscelánea Fiscal 2022. El conjunto de reformas a los diversos ordenamientos fiscales.

En este blog sobre Reformas Fiscales, hablaremos de la Miscelánea Fiscal 2022, que contiene adiciones y modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del IVA (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Para el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF), dada su extensión y relevancia, tendrá un tratamiento aparte.

Nos centraremos en los cambios más relevantes desde un enfoque empresarial, es decir, aquellos cambios que tendrán impacto en la operación de las empresas. 

Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Orden de acreditamientos (Art. 9 fr. II)

Se adicionó un segundo párrafo para establecer el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos fiscales, con el fin de brindar certeza jurídica a los contribuyentes. 

Determinación de pagos provisionales (Art. 14, párrafo 7°, inciso b)

Para la Reforma fiscal 2020 se especifica que la autorización prevista para la determinación de pagos provisionales es referente al coeficiente de utilidad, y no en la disminución de pagos provisionales, ya que derivan de la variación de dicho coeficiente.

Se establece también que, si los pagos provisionales son menores a los que deban reportarse, se podrá cubrir el faltante mediante declaraciones complementarias.

Razón de negocio en reestructuras corporativas (Art. 24 1er párrafo)

Se propone que en una reestructura corporativa que, para acceder a los beneficios fiscales, es decir, realizarse la enajenación a costo fiscal, sólo podrá otorgarse a sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

La autoridad fiscal podrá, mediante sus facultades de comprobación, verificar que la reestructuración corporativa cumpla con una razón de negocios verdadera, esto es, que cumpla con los requisitos adicionados en este artículo, y en caso de que no, las autorizaciones para estas reestructuras quedarán sin efectos. 

Gestión de cobro para créditos incobrables (Art. 27, fr. XV)

La autoridad fiscal ha detectado el abuso de esta figura para evadir obligaciones fiscales, ya que, según su criterio, los contribuyentes no agotaban todos los medios legales para conseguir el cobro de un crédito fiscal, incluso teniendo derecho al éste, no realizaban el cobro, ya que así podrían acceder a las deducciones de estos créditos incobrables.

Con la modificación a este artículo se obliga al contribuyente a recurrir a todos los medios legales establecidos antes de gozar los beneficios de las deducciones.

Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades (Art. 57, 7° párrafo y adicionar 8°)

De nueva cuenta, la figura de pérdidas fiscales era utilizada para repartir dichas pérdidas entre sociedades escindidas de distintos giros, con el fin de obtener ventajas fiscales.

Ahora, se propone que los contribuyentes que realicen escisiones de sociedades deberán dividir las pérdidas únicamente entre las sociedades escindidas y las escindentes y que ambas, por lógica, deben dedicarse al mismo giro de negocio.

Lo que hacían los contribuyentes era disminuir utilidades fiscales de las empresas escindidas, sin respetar la limitación en cuanto al giro de estas sociedades.

Eliminación de personas físicas del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero

Las personas físicas del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, por lo cual el artículo 74-A quedará derogado.

Obligaciones con partes relacionadas (Art. 28 fr. 1, 76, fr. I y XII y 90)

El artículo 179 dispone que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa en la administración, control o capital de otra. Bajo este precepto no se precisa si la residencia fiscal de la parte relacionada.

Por ello se propone modificar el artículo 76 fracciones IX y X para eliminar la referencia a residentes en el extranjero.

De igual modo, las modificaciones al artículo 28 establecen conservar la documentación comprobatoria de esta relación con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 del CFF.

Obligatoriedad de dictamen fiscal (Art. 4, 1er párrafo y 42, 3er párrafo)

Se hacen las adecuaciones derivadas de los cambios propuestos al artículo 32-A y 32-H del CFF, que modifican los artículos señalados para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros, con la modificación del artículo 76 de la LISR.

Salarios asimilados (Art. 94 fr. IV-VI)

En la Reforma fiscal 2022 esta modificación parte del supuesto que los salarios por asimilados no pueden tributar bajo en nuevo Régimen Simplificado de Confianza, por lo cual se establece la adecuación de que los asimilados a salarios, al obtener ingresos mayores a 5 millones de pesos, deben tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Declaración informativa de personas físicas (Art. 106 párrafo 6°)

En el caso de la prestación de servicios profesionales, se establece la no obligatoriedad de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales.

Contabilidad electrónica y declaración informativa (Art. 110 fr. II)

Se elimina la obligación de registrar la contabilidad electrónica prevista para personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los 2 millones de pesos, debido a la creación del Régimen Simplificado de Confianza.

Contabilidad obligatoria (Art. 118 fr. II)

A partir de ahora, todos los contribuyentes que otorguen el uso temporal de bienes a que se refiere el Capítulo III, Título IV de la LISR deberán llevar obligatoriamente su contabilidad electrónica.

Estímulos fiscales (Art. 190, 202, 203 y 204)

Los estímulos fiscales previstos en la LISR, el acreditamiento de la diferencia del crédito fiscal podrá realizarse contra el impuesto causado que resulte, después de disminuir los pagos provisionales correspondientes, así como los impuestos acreditables.

Régimen Simplificado de Confianza personas físicas y morales

Con la creación de este nuevo régimen fiscal, se busca la simplificación administrativa y tributaria para los contribuyentes de menores operaciones. 

En la Reforma fiscal para 2022 los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 3 millones 500 mil podrán tributar bajo este régimen. Para ello, se establece la adición de la Sección IV, dentro del Capítulo III del Título IV de la LISR, con el objetivo de la simplificación y facilitación del cumplimiento de obligaciones fiscales. 

En el caso de las personas morales, bajo este nuevo régimen dejarán de utilizar declaraciones provisionales, mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido en el de su declaración anual del ejercicio anterior.

De igual modo se pretende que en este régimen puedan tributar más de 2 millones de micro, pequeños y medianos negocios. 

Las deducciones que procedan serán en función del flujo de efectivo y tendrán la obligación de realizar pagos provisionales.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ahora veamos los cambios más relevantes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempladas en la Reforma Fiscal 2022.

Acreditamiento del IVA (Art. 5, fr. II)

Para acreditar el IVA en operaciones de comercio exterior, el pedimento es el documento que valida el pago de este impuesto. En el caso de que el contribuyente efectúe la importación de mercancías mediante un tercero, y en la factura o pedimento queda el nombre del tercero y no el del contribuyente, este impuesto no era acreditable.

Por ello se establece la reforma al artículo en mención, que define de forma expresa la como requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretenda efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.

No acreditamiento del IVA en actividades en el extranjero

Bajo el “principio de continuidad de la cadena productiva” se considera que las actividades a las cuales les corresponde el acreditamiento o traslado del IVA.

Como lo señala el artículo 1 de esta Ley, se considera necesario aclarar el tratamiento aplicable en cuanto a cuándo se debe acreditar y cuándo no el IVA si son bienes extranjeros o en territorio nacional, así como de los ingresos por estas operaciones.

Por lo tanto, la reforma al artículo 5 de la LIVA pretende aclarar que el IVA trasladado o pagado en la importación, que corresponda por la adquisición de bienes o servicios que se utilicen para realizar actos o actividades gravadas por este impuesto, serán acreditables en la proporción en la que el valor de estas actividades represente en el valor total de las actividades, sean gravadas o no.

Régimen de incorporación fiscal (Art. 5, inciso E)

Se eliminan las disposiciones de la LIVA que aludan o refieran actos relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Uno de los cambios más relevantes de la Reforma Fiscal 2022.

Obligaciones de residentes extranjeros que proporcionan servicios digitales (Art. 18-D, fr. III)

El artículo en comento establecía la obligación a los residentes en el extranjero que brindan servicios digitales en México a proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios brindados en forma trimestral. 

Con el afán de simplificar el trámite, se ha identificado que esta misma información se presenta en las declaraciones mensuales de este pago de impuesto, entonces, ahora esta información de servicios será reportada mensualmente, para homologarla con las declaraciones.

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Esté atento amable lector a toda la información que prepararemos para que usted tenga cabal conocimiento de la realidad fiscal para 2022. Por la extensión de cambios en el Código Fiscal de la Federación, haremos una entrada exclusiva para hablar del tema.

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Fuente de la información: Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 de la Secretaría de Hacienda