Toda empresa que se preocupe por mantener una buena imagen fiscal ante las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe apoyarse de un Dictamen Fiscal; el cual es un informe que permite a los contribuyentes saber el estatuto de su situación fiscal. Lo anterior se hace en apego a las leyes fiscales vigentes;  garantizando el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.

El Dictamen fiscal es un documento legal de control financiero que es realizado por un Contador Público Registrado, el cual debe estar  al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo al art. 52 del Código Fiscal de la Federación.

Dicho especialista cuenta con el conocimiento y la capacidad necesaria para auditar los estados financieros de una empresa de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría y; con base a la información recabada, emite una opinión sobre la situación económica de la organización.

El SIPRED es la herramienta digital del SAT, mediante la cual se realiza dicho trámite.

El auditor puede concluir su dictamen en cuatro tipos:

Sin Salvedades: cuando no se encuentran irregularidades en los estados financieros de la organización.

Con Salvedades: cuando los estados financieros presentan algunos errores que no son de gran magnitud.

Negativo: cuando los estados financieros muestran errores que no son congruentes con las NIF´S.

Con abstención de opinión: cuando el contador se abstiene de emitir una opinión debido a que los estados financieros no cumplen con las normas establecidas o hubo alguna acción por parte de la empresa que impidió al auditor realizar una evaluación acertada.

ES UN DOCUMENTO OFICIAL

El documento, aceptado legalmente por la SHCP, permite a la empresa asegurarse del pago correcto de impuestos  y al mismo tiempo protegerse ante posibles dudas que las autoridades de Hacienda tengan sobre la situación fiscal, el control interno y el manejo de capital de la organización.

A partir del 2014, el Dictamen Fiscal dejó de ser un requisito obligatorio; pero altamente recomendado para toda persona física con actividades empresariales o moral, de acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Además de atender los siguientes supuestos:

  • En el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los 100 millones de pesos.
  • Que hayan calculado el valor de sus activos  a una cantidad mayor a los 79 millones de pesos. Lo anterior se determina de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT.
  • Que hayan contratado a más de 300 trabajadores durante el año.

Dentro de los beneficios que puede adquirir una organización que recurra al Dictamen Fiscal está el no tener que recibir visitas domiciliadas por parte de Hacienda y que en caso de requerir alguna aclaración sobre la situación fiscal del contribuyente, la autoridad hacendaria revise, en primer plano, los documentos adscritos por parte del contador público que realizó la auditoría.

Las fechas para presentar a más tardar dicho dictamen, son las siguientes:

  • El 15 de julio.
  • En caso de que se anexe el documento “Relación de Contribuciones por Pagar” se puede presentar el 31 de julio.
  • Para el caso de Sociedades Controladoras se presentaría  a más tardar el 29 de agosto.

Es importante estar al corriente con tus obligaciones fiscales, evitando multas o gastos innecesarios. Para este tipo de trámites es oportuno que busques la asesoría de un especialista.