Vamos por pasos, el Banco de México define los activos virtuales como una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente

Como sabemos que esta definición nos deja casi en las mismas circunstancias explicativas, agregamos la que específicamente señala la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):

Un activo virtual es: toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

A diferencia del papel moneda, este tipo de activo no tiene un sustento físico y solo se encuentra respaldado en forma electrónica. 

Para decirlo con otras palabras, los activos digitales, es decir una criptomoneda o un criptoactivo, se llaman así porque precisamente utiliza la criptografía (mensajes cifrados) para regular su generación de unidades económicas y poder transferirlo entre partes.

En vez de tener $159,180 pesos mexicanos en billetes de diferentes denominaciones, tienes un bitcoin, es decir un código cifrado que respalda ese valor.

La tecnología que soporta, verifica y actúa como ente regulador para registrar todas las transacciones electrónicas es la tecnología llamada Blockchain.

Regulación

Bien, si creías que las explicaciones se complican cada vez más, agreguemos que desde 2012 la autoridad ha intentado regular estas operaciones y más recientemente, clasificar las operaciones de activos virtuales como vulnerables.

Es decir, los entes reguladores como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que son instituciones financieras que operan mediante otro tipo de monedas), fueron pioneros en América Latina en regular este tipo de transacciones.

Primero con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech y después con las modificaciones a la LFPIORPI.  La clasificación de los activos virtuales es un paso más en estas regulaciones. Es lo que abordaremos en nuestro siguiente blog.

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Editorial Lofton