La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias de personas físicas y morales sin necesidad de una orden judicial, cuando existen indicios de operaciones vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La SCJN lo ratificó recientemente.
Esta atribución deriva de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado). Cuando la UIF actúa, lo hace de forma preventiva, sin previo aviso, sin derecho a réplica inmediata. El impacto es inmediato: sin acceso a cuentas, sin poder pagar nómina, sin capacidad de operar.
Para proteger a tu empresa es fundamental: mantener actualizados los avisos ante la UIF si realizas actividades vulnerables, contar con un programa de cumplimiento en materia antilavado, documentar correctamente tus operaciones, conocer a tus clientes y proveedores (KYC/KYS), y verificar periódicamente que ninguno aparezca en listas de EFOS o EDOS del SAT.
Las empresas con operaciones mal documentadas, inconsistencias fiscales o vínculos con proveedores en listas negras son las más vulnerables, aunque nunca hayan tenido la intención de cometer un ilícito. Defenderse después de un bloqueo es mucho más costoso que prevenirlo.




