La figura del Beneficiario Controlador se introdujo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2022, sin embargo, a la fecha siguen existiendo algunas dudas respecto a lo que es y las obligaciones que conlleva. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Quiénes tienen la obligación de identificar al Beneficiario Controlador?

A partir del ejercicio 2022, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, así como a proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo requiera.

Recordemos brevemente que el artículo 32-B Quarter del CFF, define al Beneficiario Controlador como la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directa o indirectamente obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como cualquier otro jurídico, o quienes en última instancia ejercen los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados, o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejercen el control cuando pueden:
  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea o junta de accionistas, socios u órganos equivalentes
  • Tener un voto que represente más del 15% del capital social, o
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia y las principales políticas.

¿Cómo cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador?

La regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que los sujetos obligados “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados”. Así mismo, se establece que dichos procedimientos se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Por lo tanto, una forma práctica en la que se puede dar cumplimiento a esta regla sería elaborando un manual que contenga una política de identificación del beneficiario controlador, así como el registro o actualización de la información y documentación que soporte el cumplimiento de esta obligación.

¿Qué pasa si no tengo la información del Beneficiario Controlador?

En caso de incumplir con lo anteriormente descrito, se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84-M y 84-N del CFF:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador.

Además de las sanciones descritas, de acuerdo con la fracción IX del artículo 32-D del CFF, el incumplimiento generaría que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo.

La obligación de identificación del Beneficiario Controlador ya es constitucional

En junio de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el SAT solicite información sobre el beneficiario.

La SCJN explicó que esta medida no afecta los derechos de los contribuyentes, por el contrario, fortalece el sistema tributario para la combatir problemas como la evasión fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

De igual forma, sostuvo que al solicitar esta información se está cumpliendo con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.

¿Por qué es importante identificar la figura del beneficiario controlador?

Para entender mejor porqué el beneficiario controlador es tan importante para la autoridad, tenemos que conocer un poco los antecedentes.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental cuyo objetivo es establecer normas y promover acciones para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionada con la integridad del sistema financiero internacional. México es miembro de este organismo desde el año 2000.

En abril de 1990, GAFI da a conocer cuarenta recomendaciones para proporcionar un plan de acción para la lucha contra el lavado de dinero, de las cuales se publicó una nueva versión en 2012.

En atención a dichas recomendaciones, en 2013 entra en vigor en nuestro país la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.

En el artículo 3, fracción II de esta ley, se da a conocer la definición de Beneficiario Final, sin embargo, quedaba pendiente la regulación para evitar la evasión y elusión fiscal, por ello, en la RMF para 2022 se incluyen los artículos 32-B Ter, 32-B Quarter, 32-B Quinquies y 84-N, introduciendo así la obligación fiscal de identificar al Beneficiario controlador a partir del 1 de enero de 2022


Apóyate de los expertos para cumplir con tus obligaciones fiscales

La obligación fiscal del Beneficiario Controlador puede representar una carga administrativa para quienes están obligados a cumplirla, así mismo, el hecho de que las sanciones por incumplimiento sean tan costosas, hace que la presión por cumplir sea más fuerte.

En Lofton, nuestros especialistas en contabilidad y temas fiscales te pueden ayudar a identificar o mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, y en general al tratamiento de este tema.

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C.P. Christian Castillo, Socio de Contabilidad