La devolución de IVA puede ser una ayuda en estos momentos de contingenica sanitaria. Sin embargo, muchos contribuyentes no aprovechan esta herramienta.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece con claridad los mecanismos que tiene la autoridad para la devolución de saldos por contribuciones realizadas. A pesar de esto, los problemas abundan al momento de intentar que el SAT devuelva saldos a favor. Esto se debe a diversas causas que contribuyen a que muchos contribuyentes no sepan ni siquiera el motivo por el cual rechazan sus solicitudes. Otro caso más grave es ignorar que sus propios negocios son generadores de IVA a favor, debido el esquema fiscal en el cual tributa o por ciertas operaciones fiscales que se presentan.

¿Para que sirven los saldos a favor?

En términos inmediatos, el procedimiento de solicitud de devolución de saldos a favor de IVA puede verse como una herramienta de financiamiento interno a muy bajo costo para las empresas.

Normalmente los saldos a favor del IVA se generan cuando:

  1. El contribuyente paga más IVA a sus proveedores en relación con el que cobra a sus clientes.
  2. El contribuyente realiza actividades por las cuales se aplica la tasa del 0%, o bien, realiza “actividades exentas”; en la cual, el IVA no acreditable causado únicamente lo pueden mandar al gasto como una partida deducible, pero el efecto se aplica hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior.

Si bien SAT brinda opciones a las contribuyentes para que puedan obtener (en un plazo máximo de 40 días hábiles) la devolución de su saldo a favor en su cuenta bancaria, la realidad es que muchos contribuyentes no realizan el procedimiento en forma correcta y son rechazadas sus solicitudes.

Errores de los contribuyentes al solicitar devolución de saldos a favor

Dentro de los errores más comunes cometidos por contribuyentes tenemos:

  • El contribuyente que emitió el CFDI, se tiene como no localizado.
  • Al momento de llenar la solicitud, se omitió adjuntar elementos que soporten a cabalidad el origen del saldo a favor.
  • No se cuenta con evidencia y soporte documental de las operaciones realizadas, es decir, no se acreditó la materialidad de las operaciones que dieron origen al saldo a favor.
  • El emisor del CFDI que trasladó el IVA, no presentó su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) o bien lo hizo declarando “sin operaciones”.
  • El emisor del CFDI que trasladó el IVA, presentó sus declaraciones de impuestos, sin realizar retención de sueldos y salarios o asimilados a éstos.
  • Se presentó erróneamente la información fiscal en las declaraciones del IVA.
  • En la DIOT el contribuyente señaló mal o no capturó bien el RFC de un tercero.
  • Con base en los registros y bases de datos consultados por el SAT, el emisor del CFDI que trasladó el IVA, no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios.

La autoridad también es arbitraria

Aunado a lo anterior existen retrasos y aplazamientos injustificados por parte de la autoridad sobre las devoluciones solicitadas. Esto afecta la estabilidad y desarrollo de las actividades del contribuyente, lo que ocasiona graves e infundadas violaciones a sus derechos, como ya lo ha señalado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Dentro de las omisiones de la autoridad, encontramos con frecuencia malas prácticas como:

  • Requerimientos extemporáneos. La autoridad solicita a los contribuyentes documentación e información fuera de los plazos establecidos en ley.
  • Requerimientos innecesarios y excesivos. La autoridad formula requerimientos de información y documentación que ya obran en su poder; además, a través de este tipo de solicitudes, la autoridad fiscaliza sistemáticamente a los contribuyentes fuera del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Requerimientos gravosos. Sistemáticamente las autoridades del SAT formulan un segundo requerimiento de información y documentación que pudieron solicitar desde el primer requerimiento, o bien, que no guarda congruencia con este último.
  • Motivaciones ambiguas e incorrectas. Se tiene por desistidos a los contribuyentes de sus solicitudes con motivaciones ambiguas e incorrectas. Por ejemplo, sin precisar los documentos que les hicieron falta, se les contesta con vaguedad: “De los documentos aportados, no fue posible comprobar la procedencia de la devolución”.
  • Falta de resolución fundada y motivada. Los contribuyentes no conocen las razones específicas por las que la autoridad los tiene por desistidos de su devolución
  • Inicio injustificado de auditorías fiscales. La autoridad inicia facultades de comprobación dentro del trámite de devolución sin dar a conocer a los contribuyentes las causas específicas para ello.

Soluciones

El presidente Andrés Manuel López Obrador recientemente aseguró que el gobierno de México cumplirá con la devolución de IVA conforme a ley. Por ello, si cuentas actualmente con saldos a favor de IVA es momento iniciar el proceso de devolución de estos saldos, con la finalidad de apalancar financieramente las operaciones de tu Compañía y afrontar esta crisis de la mejor manera.

En Lofton contamos con un equipo de trabajo experto en devoluciones de IVA, que integra todos los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado; con lo cual, las posibilidades de éxito incrementan notoriamente.

C. P. Enrique Garduño