La Contabilidad Electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones que realizan los contribuyentes en medios electrónicos, así como el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario en el portal del SAT.
Quienes están obligados son las personas morales, incluidas aquéllas con fines no lucrativos, así como personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).
No están obligados las personas morales como La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal (éstas no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales). Tampoco están obligadas las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
En cuanto a personas físicas no están obligados las personas físicas asalariadas, contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas, y personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
Para realizar la Contabilidad Electrónica existen 3 archivos que la integran, los cuales son:
- Catálogo de cuentas. Este se envía una sola vez y cada vez que sea modificado.
- Balanza de comprobación. Se entrega de forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.
- Información de pólizas y auxiliares. Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
De éstos archivos, la generación y envío del Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación debe ser:
- Para personas físicas de manera mensual (al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar).
- Personas morales de manera mensual (el tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar).
- Para los contribuyentes que cotizan en Bolsa de Valores es trimestral (al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar).
- Personas físicas y morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral es de manera semestral (al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar).
Respecto a las pólizas y auxiliares se entregan solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones, esto a partir de enero de 2015 y años subsecuentes.
Dichos archivos a entregar para realizar la Contabilidad Electrónica se pueden generar con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios y se envían a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con firma electrónica.
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