Aunque con anterioridad los juicios por morosidad de arrendatarios eran relativamente sencillos, hoy en día se busca fiscalizar a quien quiera cobrar a sus inquilinos morosos 

Todos conocemos a alguien que renta o da en renta alguna propiedad, incluso usted, lector, probablemente tenga en el nicho inmobiliario algún interés propio o ajeno. Y es que éste es uno de los sectores más rentables en cuanto a costo beneficio, o en la poca regulación fiscal que hay sobre el sector. 

Si usted se encuentra en el supuesto de que da en arrendamiento una propiedad, y tiene inquilinos morosos que ha dejado de pagar renta, debe saber que con los nuevos cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entraron en vigor el 1º de enero del 2020, una demanda podría serle contraproducente. 

Para explicarlo de mejor manera, pongamos un ejemplo. Usted tiene un departamento que ha decidido arrendar. Buscó a un inquilino y firmaron un contrato que además contempla un alza al precio cada año. Supongamos, por ejemplo, que ha pasado el primer año sin ningún problema pero al cabo del mes 14 o 15 su inquilino le dejó de pagar su renta. Sin entrar en los motivos que llevaron a ambas partes a esta situación,  por ley deben pasar al menos 2 meses para que usted pueda iniciar un juicio de arrendamiento. Tal vez en el proceso o cuando el juez le haya dado la razón, usted deberá presentar las facturas CFDI que debió emitirle a su inquilino. 

Tal vez te interese: 5 tips para un avalúo de inmueble

¿La ley protege al inquilinos morosos?

Siguiendo el supuesto de que usted ha demandado a su inquilino por falta de pagos y el juez civil le ha dado la razón, procederá a presentar las pruebas que acrediten la deuda pero, ¿cuáles son éstas? Las facturas o CFDI serán las herramientas con las que usted compruebe que ha ofrecido un bien en renta y que no ha sido pagado por los inquilinos morosos. Es por ello que usted no podrá cobrar rentas en las que no haya emitido factura a su inquilino. 

Con la Reforma Fiscal, se añadió el párrafo al numeral 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se señala que

“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento”

En este supuesto, el juicio que comenzó en materia civil tendrá alcances en materia fiscal, pues si el juez considera que existen irregularidades, es decir, si usted no le ha emitido facturas a cada uno de sus inquilinos, y declarado el impuesto correspondiente, el juez dará aviso a la autoridad fiscal para que se le realice una auditoría. En el mejor de los casos, usted está completamente al corriente con sus obligaciones fiscales o el monto de sus irregularidades es menor, pero de no ser así esto podría derivar en situaciones de riesgo como caer en el supuesto 69 B, que lleva a la Extinción de Dominio.

Leer más sobre:  La Ley Nacional de Extinción de Dominio: ¿es tan mala como dicen?

¿Qué puedo hacer frente a inquilinos morosos?

Lo primero que debes saber es que aunque la ley te protege frente a una falta de pagos por parte de inquilinos morosos, lo que la autoridad va a buscar es recolectar los impuestos que no se están declarando a través del sector inmobiliario, que es además uno de los más sensibles de ser usado por la delincuencia organizada tanto en lavado de dinero, evasión fiscal o delitos contra la salud.

Por ello, si estás a tiempo, deberás ponerte al corriente en tus obligaciones fiscales, pero si tu caso ya está mucho más avanzado, deberás tener una estrategia fiscal en caso de que la autoridad intente hacerte una auditoría. Además es importante decir que entre mayor es el monto de los movimientos irregulares, mayor será la atención con la que se atienda tu caso por parte del SAT.

Tal vez te interese: ¿Recibiste una carta invitación del SAT sobre tus obligaciones fiscales? Esto debes hacer.

Soluciones

Nunca hay nada más aconsejable que tener una correcta planificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sobre todo cuando se trata de una organización o una empresa. En el caso del sector inmobiliario, donde muchas veces las rentas son un segundo salario o un negocio secundario, es importante considerar si una auditoría podría encaminar a Hacienda a fiscalizar tus negocios principales. 

Lofton Servicios Integrales está formado por áreas especializadas en prevención, planeación y defensa fiscal y penal. Nuestros servicios en materia de juicios por arrendamiento están al tanto de las implicaciones de la Reforma Fiscal 2020 y ofrecen servicios especializados en la protección de tus derechos como arrendador. Si te encuentras en una situación sensible, podemos ayudarte en la defensa y regularización de tu situación fiscal. Contáctanos para recibir una asesoría.