Las Autoridades Laborales fueron creadas para regular las relaciones entre trabajadores y patrones, siendo esencial el apoyo hacia la parte más desprotegida, que en su consideración siempre es el trabajador
Primeramente, la Ley Laboral privilegia y regula los derechos mínimos de los trabajadores, así como las obligaciones y los límites a las prácticas de los patrones, considerando que la base trabajadora carece de los medios para contratar un especialista laboral. Por otra parte, para se adiciona la existencia de la figura jurídica denominada “suplencia de la queja”. Ésta se instituye dentro del derecho de amparo y permite al juez suplir la omisión o imperfección de la demanda y otorgar el amparo solicitado por una violación de garantías en perjuicio del trabajador y éste, por error o ignorancia, no lo hace valer en sus conceptos de violación.
Esta figura existe desde la creación de la Ley de Amparo y fue relacionada con la Reforma Laboral de forma subjetiva, como se puede advertir en la reforma Laboral del 2012. A efecto de crear una igualdad en las partes en juicio, y con la finalidad de ser equitativa la justicia, se realizó una modificación al artículo 692 Facción II de la Ley Federal de Trabajo que en su parte conducente dice:
“… II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna…”
Ante dicha reforma, se pensaría que la persona que representa los derechos laborales del trabajador cuenta con los conocimientos y competencia para ejercer dicha representación. Por ello, resulta un tanto inoperante que siga utilizándose de forma desproporcionada la figura jurídica de la suplencia de forma subjetiva en la Ley Laboral; toda vez que, al estar representado el trabajador, se concibe que tiene acceso a una representación digna y equitativa como la que puede acceder un patrón, sin ser una excusa que el trabajador no cuente con respaldo económico para la contratación de abogado o licenciado en Derecho particular.
Por otra parte, las Autoridades Laborales también cuentan con defensores públicos que deben ser profesionales y estar debidamente capacitados. Entonces, en el entendido de que tanto trabajadores, patrones y autoridades cuentan con profesionales capacitados, la figura de la “suplencia de la queja” debería de ser modificada en su alcance, ya que no es equitativo y justo ante la defensoría de los patrones, que al ya contar con un profesional capaz como representación del trabajador, se siga subsanando las deficiencias de los mismos, tanto en el desahogo de un Juicio Laboral como en un Juicio de Amparo. Esto genera inequidades en material procesal, ya que se utiliza para corregir defectos de la demanda que no debieron existir de origen. Diversas opiniones han advertido el peligro que representa abusar de esta figura, como el exdirector Jurídico del Banco de México, Enrique Ruíz Torres, al señalar que la “suplencia de queja” propicia demagogia e inequidades en material procesal, pues ha hecho que el juzgador federal se haga aliado con el quejoso y ayude a unos desprotegiendo a otros.
En Lofton Servicios Integrales nuestros especialistas en Derecho Laboral son conscientes de éstas y otras prácticas que generan inequidades en la impartición de justicia, por lo que implementan estrategias claras y oportunas para que las empresas protejan sus intereses corporativos, no siendo un impedimento la figura de “suplencia de queja” para lograr los objetivos que los clientes requieren. Acércate a nosotros, con gusto te podemos asesorar y brindar las mejores estrategias que tu empresa necesite.
Lic. Erik Lozano Landa