Una de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la adición de la fracción XXXI del artículo 132 “Obligaciones del Patrón”, para quedar como sigue:
Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Dicha adición busca generar un ambiente libre de discriminación y evitar el hostigamiento sexual en los centros de trabajo, al proteger ampliamente los derechos de los empleados que puedan ser víctimas de esta situación.
Las obligaciones del patrón están encaminadas a garantizar a dignidad del trabajador, pues el trabajo no es un artículo de comercio, es la aportación personal que cada individuo contribuye a la economía de una sociedad, por tanto, todo trabajo decente es aquel productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad en el que se protegen los derechos, cuente con una remuneración adecuada, una protección social y el diálogo social.
Derivado de lo anterior se concluye como obligación de las empresas contar con un protocolo que inhiba la discriminación, la violencia, el acoso y el hostigamiento. Sin embargo, el prototipo podrá modificarse de acuerdo con la realidad que enfrente cada centro de trabajo.
Puntos a considerar para la creación del protocolo:
- Presentación (en cumplimiento al artículo 132 fracción XXXI de la Ley Federal del Trabajo)
- Marco conceptual
- Objetivos
- Principios rectores en el centro de trabajo
- Medidas de prevención
- Acciones jurídicas para implementar la prevención y corrección de dichas conductas
- Estrategias para dar a conocer el protocolo y sus parámetros de capacitación
- Información adicional para hacer funcional el protocolo
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Lic. Estefanía Casillas Caballero