El pasado 28 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020; como es sabido, este documento de carácter obligatorio (de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF)) establece diversas obligaciones que, derivadas de alguna norma, deben ser cumplidas por los contribuyentes; por ello, a través del presente, abordaremos lo concerniente al pago de erogaciones a través de terceros.
Para efecto de lo anterior, recordemos que de conformidad con los artículos 29 del CFF, 18, fracción VIII, así como 90, octavo párrafo de la Ley del ISR, así como el numeral 41 de su disposición reglamentaria, se deben acumular como ingresos aquellas cantidades que se reciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que éstos se respalden mediante un CFDI a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Asimismo, se prevé que cuando se hagan estas erogaciones, excepto: contribuciones, viáticos o gastos de viaje, se debe expedir un cheque nominativo a favor de éste o mediante traspasos entre cuentas abiertas a nombre del contribuyente en Instituciones de Crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero.
Al respecto, la RMF da opciones en este tipo de operaciones, concretamente, en los siguientes supuestos:
1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y las mismas les sean reintegradas con posterioridad:
1.1. El tercero debe solicitar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual esta haciendo la erogación, si es un residente en el extranjero deberá consignar la clave a que hace referencia la regla 2.7.1.26.
1.2. Los contribuyentes tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
1.3. El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente no podrá acreditar el IVA que los proveedores o prestadores de servicios le trasladen.
1.4. Las cantidades reintegradas deben ser por el contribuyente obligado, a través de un cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago, o bien, mediante traspaso, por la cantidad total, es decir, incluyendo el IVA que hubiese sido trasladado.
2. Cuando el contribuyente entregue por anticipado las cantidades necesarias para que el tercero pague a cuenta de éste.
2.1. El dinero deberá ser entregado mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas.
2.2. La cantidad de dinero deberá estar plenamente identificada en una cuenta independiente y destinada para este fin.
2.3. El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave del contribuyente por el que esta haciendo la erogación, aplicando el RFC de la regla 2.7.1.26 en caso de ser extranjero; cumpliendo además los requisitos que para los CFDI establece la regla: 2.7.1.16.
2.4. Si hay una cantidad en remanente, ésta deberá se reintegrada al contribuyente de la misma manera en la que le fue proporcionado el dinero.
2.5. Las cantidades entregadas deberán ser usadas para realizar pagos a cuenta del contribuyente por el ejercicio fiscal en el que fue proporcionado el dinero, o bien, aquellas cantidades entregadas en diciembre pueden ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo.
2.6 Si el tercero no ocupa el dinero, o bien no lo reintegra, deberá emitir el CFDI de ingresos correspondiente, reconociéndolo como ingreso y registrándolo en su contabilidad en el ejercicio fiscal donde fue percibido.
Como puedes observar, son diversas las variantes que aplican en este supuesto y que son recurrentes en las operaciones de los contribuyentes, por lo cual, debes estar siempre informado. En Lofton contamos con asesores que te orientarán en el oportuno y correcto cumplimiento de tus obligaciones. Acércate a nosotros.