¿En qué momento un delito cometido por una persona física puede atribuirse a un delito empresarial?
Existe una zona gris entre las responsabilidades que una empresa tiene con sus empleados y la que los propios empleados tienen con su trabajo. No es exagerado decir que el mundo empresarial es tan competitivo que las organizaciones suelen trabajar más y más cerca de delgada línea de la legalidad.
Pero entonces, qué pasa cuando un empleado cae en un supuesto delito que favorece a la empresa. ¿A quién se le debe juzgar por los delitos cometidos?
Desde el 2016, en cada uno de los Códigos Penales de las entidades, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en el Capítulo II del Título X, donde se formaliza la responsabilidad que tienen las personas jurídicas en el ámbito penal. El mismo Código describe que:
Responsabilidad Penal de las Empresas
Las empresas son penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Esto significa que la persona jurídica será responsable cuando:
- El delito sea cometido en nombre de la empresa
- El delito beneficie a la empresa
- Se utilicen los medios de la empresa
- Hubo inobservancia o no existe una enditad de control interno
Cuáles son las leyes que rigen, aplican y controlan la responsabilidad penal
Existen leyes que directamente influyen en el proceso penal contra personas jurídicas, es decir, empresas o sociedades. Y son las siguientes:
- Código Penal de cada entidad
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley General de Responsabilidades Administrativas
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¿Cómo protegerme como empresa ante los delitos cometidos por empleados?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su afán por combatir las omisiones que una empresa pueda llegar a ser responsable en la comisión de delitos e incluso actos de corrupción, invita a que se apliquen los siguientes estatutos de control interno:
- Un manual de organización y procedimientos claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.
- Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.
- Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización.
- Sistemas de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.
- Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
- Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
- Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
Consecuencias y soluciones
Aunque una persona jurídica (una empresa) no puede ser condenada con prisión, por ejemplo, existen consecuencias que pueden llegar a comprometer la continuidad de ésta. Las sanciones económicas serán las más comunes, pero en casos más graves, se podría realizar el decomiso de instrumentos y objetos de la empresa, suspensión de actividades, clausuras, prohibición de realizar ciertas actividades y en su caso la disolución de la persona moral.
La mejor forma para protegerse es siempre desde la prevención. Contando con estatutos debidamente actualizados, ejerciendo un adecuado control interno y manteniendo públicos a los empleados, siendo este el primer paso; en otro panorama más complicado si la persona moral se encuentra en una investigación o en su caso un proceso penal es necesario se busque una asesoría jurídica. Es importante que sepas que ningún despacho serio puede conocer la totalidad de tu caso (y por ello ofrecerte una solución) hasta que no haya un acuerdo firmado, para que dicha entidad pueda acceder a tu carpeta de investigación.
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Editorial Lofton