El 22 de noviembre del presente año; el Servicio de Administración Tributaria (SAT); a través de su portal de Internet informó que hasta el 1 de enero de 2018, las personas físicas y morales tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), versión 3.3; por las operaciones que lleven a cabo; así como por las retenciones de contribuciones a terceros; lo anterior de conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con 76, fracción II; 110, fracción III; 112, fracción IV; 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), 5°, fracción II y 32, fracción III de la Ley del impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Ahora bien; con respecto a la emisión de comprobantes fiscales con el complemento para recepción de pagos; será opcional hasta el 31 de marzo de 2018; sin embargo, el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
De tal manera, la legislación en referencia; así como el anexo 20 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; tienen como principal objetivo que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, tenga información precisa durante la realización de las operaciones, en consecuencia, se mencionan los aspectos más relevantes en la emisión de la factura electrónica.
I.- Requisitos para la emisión de CFDI conforme a CFF
El SAT establece prórroga para el uso de la versión 3.3 de CFDI[/caption]
II.- Requisitos para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) conforme a Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
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